Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Noviembre de 2020, expediente P 131219

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 131.219, "., C.A. -agente fiscal- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 79.193 y acum. 79.198 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a B.L.N. y R., G.A., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores K., G., P., de L..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 30 de noviembre de 2017, en lo que interesa, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa de L.N.B., contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z. que lo había condenado a la pena de cuarenta y ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de homicidio calificado por el empleo de arma de fuego (cuatro hechos) y homicidio calificado por el empleo de arma de fuego, en grado de tentativa (dos hechos) en concurso real (arts. 41 bis y 79, Cód. Penal). En consecuencia, casó el fallo recurrido en cuanto al monto de la sanción e impuso al mismo la pena de cuarenta y cinco años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 41 bis, 45 y 79, Cód. Penal; v. fs. 87/100 vta.).

Frente a lo así resuelto, el señor fiscal ante el Tribunal casatorio (v. fs. 102/107) y el señor defensor oficial adjunto, doctor I.J.D.N., en representación del imputado (v. fs. 116/128), articularon sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley. El órgano recurrido concedió el primero y rechazó por inadmisible el segundo (v. fs. 130/132). Contra ello, el señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal interpuso queja (causa P. 131.108-Q) que fue admitida por esta Corte, mediante resolución del 14 de agosto de 2019 y concedió la vía extraordinaria (v. fs. 238/241). Cabe mencionar que esta Corte por auto del 17 de abril de 2019 tuvo por desistido el recurso de queja interpuesto por la defensa oficial en favor del consorte de causa G.A.R. (v. fs. 231).

Oído el señor P. General (v. fs. 244/252 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 253) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal?

  2. ) ¿Lo es el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial en favor de L.N.B.?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El señor fiscal denunció la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal, así como también la arbitrariedad en la reducción del monto sancionatorio por fundamentación aparente (v. fs. 103 vta.).

    Adujo que el Tribunal de Casación, luego de desestimar el agravio de la defensa, referido al tope máximo de la especie de pena a imponer y de haber descartado agravios en torno a la vulneración de los arts. 40 y 41, redujo sorpresivamente el monto de pena impuesto por el tribunal de instancia (v. fs. 105).

    Estimó que con tal proceder incurrió en absurdo y arbitrariedad por no resultar un razonamiento lógico que, a pesar de no constatar violación legal alguna y entender adecuadamente valoradas las pautas agravantes y atenuantes, los magistrados redujeran el monto de pena sin mayores fundamentos, lo que a su modo de ver no se encuentra permitido en el ordenamiento jurídico penal vigente (v. fs. 105 vta.).

    Concluyó así que la decisión de disminuir la pena aplicada constituyó una errónea aplicación de las normas de fondo citadas, y se asentó sobre una fundamentación aparente, que generó el vicio de arbitrariedad que la descalifica como acto jurisdiccional válido (v. fs. 106 vta.).

  2. El señor P. General aconsejó hacer lugar al reclamo deducido por el fiscal (v. especialmente fs. 244/249 vta.).

  3. Me apartaré de lo así dictaminado, pues estimo que el recurso es insuficiente (art. 495, CPP).

    Veamos.

    III.1. Los hechos que el tribunal del juicio tuvo por probados y que fueran ratificados por el Tribunal de Casación refieren que "...el 29 de marzo de 2014, alrededor de las 6.30 horas, en la finca n° 132, ubicada en el Pasaje 8 del Barrio Lever, sito en M.E. al 900 de Dock Sud (Avellaneda), el imputado B. extrajo de entre sus ropas un arma de fuego, la cual le había sido previamente entregada por R., con la que, a fin de darles muerte, efectuó disparos contra G.T., A.Q., L.A. y M.E.M.; para luego en el exterior de la casa hacer lo propio respecto a M.A. y J.L.Q., dándose a la fuga" (fs. 88 vta. y 89). Dicho accionar confluyó en la muerte de G.T., A...

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