Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente p 130037

Presidentede Lázzari-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de agosto de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., G., S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.037, "., C.A.-.-. Recurso de queja en causa n° 78.483 seguida a C., J.H., del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Necochea condenó -por mayoría- a J.H.C. a la pena de once años de prisión y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio (art. 79, Cód. Penal; v. fs. 68 y vta.).

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal hizo lugar al recurso homónimo interpuesto por la defensa del procesado y lo absolvió (arts. 18, C.. nac.; 210, 373, 448, 454 inc. 1, 456, 460, 463, 530 y 531, CPP; v. fs. 141/150 vta.).

El señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, doctor C.A.A., interpuso la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley (v. fs. 159/169) que fue denegada por el órgano recurrido (v. fs. 170/172 vta.). La fiscalía articuló recurso de queja (v. fs. 279/285), que fue admitido a fs. 289/291.

Oído el señor P. General (v. fs. 301/305), dictada la providencia de autos (v. fs. 306), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso de inaplicabilidad de ley en el que tachó a la sentencia de arbitraria, por exhibir una fundamentación aparente, al estar basada en afirmaciones dogmáticas, en referencia a lo apuntado sobre la ausencia de testigos presenciales del hecho, lo que "...comporta una forma viciosa de razonar consistente en la denominada 'falacia de atingencia'...", pues "...analizó circunstancias aisladas [...] y dejó fuera de toda consideración la totalidad de los indicios que fundaron la condena". Por lo tanto, sostuvo, "...no existió una correcta apreciación de la prueba a tono con las reglas de la sana crítica", sino tan sólo "...un escrutinio estanco y recortado de ciertos datos", que significó "...un descontextualizado estudio de los elementos de cargo" (fs. 161 vta.).

    Luego de transcribir lo resuelto por el tribunal intermedio, se refirió a las "...categóricas pruebas" que a su entender el mismo omitió ponderar, relativas a la presencia del imputado en el lugar del hecho discutiendo con la víctima, como indicio de oportunidad (repasando lo declarado por varios testigos, v. fs. 163 vta.); al indicio de sospecha sobre el encartado a partir de su versión de los hechos y su presentación en la...

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