Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2018, expediente P 129381

PresidenteNegri-Genoud-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de julio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., de L., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.381, "Altuve, C.A. -AgenteF.- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 61.452 seguida a P.J.L., del Tribunal de Casación Penal, S.V.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 9 de marzo de 2015, hizo lugar al recurso de la especialidad interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de San Isidro que condenó a J.L.P. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el vínculo. En consecuencia, casó el fallo impugnado y absolvió al nombrado (v. fs. 134/139).

Frente a lo así decidido, el señor fiscal ante el Tribunal de Casación, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por resolución de fs. 158/159, en razón de los agravios federales invocados.

La señora defensora adjunta de casación solicitó, ante el Tribunal mencionado, que esta Corte declare inadmisible el recurso e hizo reserva del caso federal (v. fs. 161 y vta.).

Oído el señor P. General, a fs. 166/169, habiendo tomado vista el señor defensor de casación penal -manteniendo la reserva (v. fs. 175)- y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor fiscal ante el Tribunal de Casación denuncia que la sentencia incurrió en arbitrariedad en tanto resolvió absolver al imputado omitiendo valorar prueba decisiva para la resolución del caso.

    Entiende que debió haberse aplicado la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia nacional en el precedente "G.L." (CSJN, sent. de 7-VI-2011, G. 1.359. XLIII).

    Considera que la circunstancia "...que la niña no haya declarado en el debate o en cualquier otro acto formal de la investigación no necesariamente excluye la posibilidad de arribar a un convencimiento razonado acerca de los extremos de la imputación que viene cuestionada" (fs. 146 vta.).

    Señala el recurrente que "...la declaración de la víctima no constituía el único hilo conductor de la investigación y la responsabilidad del imputado en los hechos denunciados [...] debe reconocerse que [...] era de suma importancia para dilucidar lo ocurrido, más no fue la única en la cual se basó la sentencia que culminó en la condena de P." (fs. 148).

    En ese entendimiento, cita la prueba que fuera en su momento valorada por el Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, y no así por la Casación, expresando que no existen en el caso razones para dudar de los testimonios de S.G. y de la madre de la víctima, que declararon en el curso del debate, menos aún de las profesionales que entrevistaron a la menor y oyeron manifestaciones similares y advirtieron síntomas concretos de abuso sexual (v. fs. 148 vta.).

    Hace expresa referencia a los testimonios brindados por las licenciadas en psicología V.S., M.J.O., P.C. y G.V., los que a su entender -y de conformidad con el tribunal de juicio- han guardado caracteres de irrefutable sinceridad, espontaneidad y recato, sin evidenciar intereses ocultos ni espurios o ajenos a la averiguación de la verdad (v. fs. 148 vta. y 149).

    Alega que "Sostener -como lo hacen los casacionistas- frente a éstos testimonios y dictámenes, que los jueces únicamente podían arribar a su convicción sincera y razonada a través de la percepción directa de los dichos de la víctima, de tan solo 1 año y 8 meses de edad, se parece más a una exigencia del derogado régimen de la prueba legal o tasada que a los principios de la libertad probatoria y de sana crítica que rigen actualmente en nuestro Código Procesal (arts. 209, primer párrafo y 210; CPP)" (fs. 149 y vta.).

    Agrega que nada dice la sentencia respecto al hallazgo de las singulares fotografías incautadas en la computadora del imputado en la carpeta denominada "M. prive", así como sobre los cambios de comportamiento de la menor (irritación, sueño alterado, moretones en las piernas, eritemas y pesadillas) los que fueran debidamente acreditados por el tribunal de juicio (v. fs. 149 vta.).

    Por último alega que el...

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