Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Marzo de 2016, expediente Rl 119493

PresidenteHitters-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

ALTUBE, SEBASTIAN ABEL C/ MASGUR S.R.L. S/ DESPIDO.

La P., 9 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores Hitters, P., de L. y S. dijeron:

I. El Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial S.M., con asiento en dicha ciudad, decretó la caducidad de la instancia en la causa que S.A.A. inició contra Masgur SRL en procura del cobro de indemnización por despido y otros rubros laborales (fs. 107 y vta.).

Para así decidir, juzgó que, pese a que se le ha intimado al actor a producir actividad procesal útil -conforme lo establecido en el art. 12 de la ley 11.653-, y no obstante haber solicitado aquél audiencia de vista de la causa, no ha practicado las diligencias de impulso procesal pertinentes para que se concretara la misma ni tampoco concurrió a ella; lo que puso de manifiesto su desinterés en la prosecución de la causa.

II. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 113/116), el que fue concedido a fs. 117.

Denuncia errónea aplicación del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial, y violación de la doctrina legal que cita.

En sustancia, alega que la presentación efectuada por su parte solicitando la fijación de la audiencia de vista de la causa reveló su intención de impulsar el proceso.

III.1. L., cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria, por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen -representado en el caso por el monto de lo reclamado en la demanda-, no excede el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), razón por la cual su admisibilidad sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (cfr. doctr. causas L. 114.600 "O.", res. de 13-VII-2011; L. 115.822 "Segovia", res. de 26-X-2011; L. 117.206 "M.P.", res. de 24- IV-2013).

2. En este contexto, no se observa la concurrencia del supuesto excepcional mencionado, que se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las...

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