Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Abril de 2019, expediente CNT 071884/2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.526 SALA VI Expediente Nro.: CNT 71884/2014 (Juzg. Nº 18)

AUTOS: “A.L.G. C/ ATENTO ARGENTINA S.A.

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de Abril de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada, vencida en lo sustancial del litigio, cuestiona: a) la condena al pago de diferencias salariales por jornada completa y categoría laboral; b) la tipificación como retributivas de adicionales convencionales; c) la aplicación de la sanción que reglamente el art. 80 de la LCT; d) la condena impuesta por imperio del art. 2º de la ley 25.323 cuya constitucionalidad ataca; e) la condena al rubro Seguros La Estrella y f) lo decidido en materia de costas y honorarios.

Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24434733#224838497#20190425094300191 Por su parte, la trabajadora persigue se aplique a su oponente la sanción reglamentada por el art. 1º de la ley 25.323 mientras que el perito contador solicita la elevación de los honorarios que le fueron regulados.

El primer agravio de la empresa resulta inviable: la actora trabajo 36 horas semanales en un “call center” y, por ende, tiene derecho al cobro de una jornada completa de trabajo en los términos del CCTr. 130/75 sin que pueda invocarse las previsiones de los arts. 92 ter y/o 198 de la LCT para retacear su derecho porque se estaría atomizando la norma convencional en perjuicio del trabajador y debe aplicarse la normativa más favorable (art. 9º, LCT; crit.

C.., S. X; 14/6/13, “Finochietto c/Teletech Argentina SA”; esta S., sent. nº 68.446, 20/4/16, “Grandinetti c/Teletech Argentina SA”) y las personas que declaran en autos la ubican realizando tareas de venta (ver testimonial de P., fs. 80 y Montenegro, fs. 81) por lo que tampoco resulta irrazonable la categorización efectuada en la materia, máxime que la demandada perdió los propios (arts., 386 y 456 CPCC).

En cuanto al tema de los adicionales convencionales el juzgador se limitó a aplicar la doctrina fijada por el Superior en la materia –causas “P.” y “G.”- y la demandada no explica la razón jurídica que legitimaría un apartamiento de doctrina pretoriana que resulta vinculante para el tribunal (conf. L.Q., “Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional”, t. II, p. 485; B.C., “Manual de la Constitución Reformada”, t. III, p.

Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24434733#224838497#20190425094300191 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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