Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Septiembre de 2016, expediente CCF 003776/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3776/2011 -

I- "ALTO PALERMO SA C/ ELSE SA S/

Juzgado n° 5 CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO Secretaría n° 9 DE MARCA"

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la demandada a fs. 316/317, contra la resolución de fs. 315, y CONSIDERANDO:

  1. Esta S. declaró mal concedido el recurso de apelación deducido contra los honorarios regulados en la sentencia de fs. 307/309 -por altos-, por considerar extemporánea su presentación.

    La accionada interpone una reposición in extremis contra dicho pronunciamiento. Sostiene -en lo sustancial- que no se tuvo en cuenta que el art.

    1. de la ley 27258 -modificatoria del decreto 1584/10- incorporó como feriado nacional y día no laborable en todo el territorio de la Nación el 17 de junio, concluyendo que el recurso ha sido presentado en legal tiempo y forma y que la decisión recurrida constituye un error judicial que provoca una grave injusticia.

  2. En los términos expuestos, es apropiado recordar que el recurso de reposición in extremis tiene por finalidad subsanar errores materiales y de los denominados esenciales, deslizados en un pronunciamiento de mérito, entendiendo por los últimos aquéllos que por palmarios deben asimilarse a los materiales (conf. P., “La reposición in extremis”, LL 2007 - D, pág. 649), conforme a principios de economía procesal y de justicia (doctrina de Fallos 315:1431 y Fallos 318:2329 causa “D.S.A. y otro c/ Capitán buque Mendoza” del 23/11/95; P., J.W., “Ajustes, correcciones y actualizaciones de la doctrina de la reposición in extremis”, La Ley 19E-1164; esta Sala, causa 8283/04 del 10.4.08).

    Por otro lado, también debe tenerse en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso de reposición contra sentencias en supuestos excepcionales o situaciones inequívocas en las que estaba demostrado con nitidez manifiesta el error que se pretendía subsanar por esta vía (cfr. doctrina de Fallos 311:1788, 315:1431, 320:1827 y 321:426), “a fin de no incurrir en exceso de rigor formal” (Fallos 334:196) y, en general, en todas las Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16096685#162576733#20160923100318858 “situaciones...

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