Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Septiembre de 2016, expediente CCF 003776/2011/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3776/2011 -
I- "ALTO PALERMO SA C/ ELSE SA S/
Juzgado n° 5 CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO Secretaría n° 9 DE MARCA"
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.
AUTOS Y VISTO:
El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la demandada a fs. 316/317, contra la resolución de fs. 315, y CONSIDERANDO:
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Esta S. declaró mal concedido el recurso de apelación deducido contra los honorarios regulados en la sentencia de fs. 307/309 -por altos-, por considerar extemporánea su presentación.
La accionada interpone una reposición in extremis contra dicho pronunciamiento. Sostiene -en lo sustancial- que no se tuvo en cuenta que el art.
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de la ley 27258 -modificatoria del decreto 1584/10- incorporó como feriado nacional y día no laborable en todo el territorio de la Nación el 17 de junio, concluyendo que el recurso ha sido presentado en legal tiempo y forma y que la decisión recurrida constituye un error judicial que provoca una grave injusticia.
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En los términos expuestos, es apropiado recordar que el recurso de reposición in extremis tiene por finalidad subsanar errores materiales y de los denominados esenciales, deslizados en un pronunciamiento de mérito, entendiendo por los últimos aquéllos que por palmarios deben asimilarse a los materiales (conf. P., “La reposición in extremis”, LL 2007 - D, pág. 649), conforme a principios de economía procesal y de justicia (doctrina de Fallos 315:1431 y Fallos 318:2329 causa “D.S.A. y otro c/ Capitán buque Mendoza” del 23/11/95; P., J.W., “Ajustes, correcciones y actualizaciones de la doctrina de la reposición in extremis”, La Ley 19E-1164; esta Sala, causa 8283/04 del 10.4.08).
Por otro lado, también debe tenerse en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso de reposición contra sentencias en supuestos excepcionales o situaciones inequívocas en las que estaba demostrado con nitidez manifiesta el error que se pretendía subsanar por esta vía (cfr. doctrina de Fallos 311:1788, 315:1431, 320:1827 y 321:426), “a fin de no incurrir en exceso de rigor formal” (Fallos 334:196) y, en general, en todas las Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16096685#162576733#20160923100318858 “situaciones...
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