Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Febrero de 2018, expediente CIV 081032/2011/CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 81032/2011 ALTO PALERMO S.A. c/ B.M.A. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de febrero de 2018.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. Toda vez que el Dr. A.M. se notificó de sus honorarios regulados a fs. 345 al enviar la cédula electrónica de fecha 19 de junio de 2017, el recurso interpuesto a fs. 350 resulta extemporáneo, por lo que ha sido mal concedido a fs. 351, lo que así

    se declara.

  2. Quedando pendiente de resolver el recurso interpuesto a fs. 364, punto III, contra la regulación de fs. 345, cabe recordar, en atención a lo esgrimido a fs. 362/63, que los autos regulatorios sólo deciden sobre el monto de las retribuciones a fijarse, no así sobre el derecho a esos honorarios, ni anticipan la procedencia y forma de su cobro, cuestiones éstas que deberán sustanciarse y resolverse en la etapa procesal oportuna (artículo 505 Código Civil, modificado por ley 24.432).

    Sin embargo, se difiere su tratamiento hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre el valor del UMA (conf. art. 19 de la ley 27.423).

    R. y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y...

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