Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Abril de 2018, expediente CIV 052012/2010/CA003
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 52.012/10 “ALTO PALERMO SA (APSA) c/ BANF SA s/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO” JUZGADO N° 73 Buenos Aires, abril 24 de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
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Para conocer los honorarios regulados a fs.619 que fueron recurridos por bajos a fs.625, 626, 627/628 y por elevados a fs.626.-
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Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-
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De conformidad con lo previsto por el art.498 inc.3)
del Código Procesal, el recurso de apelación interpuesto a fs.627/628 resulta extemporáneo, ello en virtud que el peticionario se notificó con la cédula de notificación electrónica n° 16000007098045 el 28/12/16 a las 17:41, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación concedido a fs.629vta..-
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En atención al monto que constituye la base regulatoria, esto es, el importe de un año de alquiler, la naturaleza, calidad de la tarea desarrollada y las pautas previstas por los artículos 1, 6, 7, 9, 26, 37, 39 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, por resultar elevados, se reducen a la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000) y Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13028329#203949917#20180420131326685 por la incidencia resuelta a fs.590 se reducen a pesos cuatrocientos cuarenta ($ 440) los honorarios de los Dres.Karina P.K., L.O., M.E.Balleres, M.S.Q., L.D.M. y E.M.S.P.; a la suma de pesos siete mil doscientos ($ 7.200) los honorarios de la Dra.Delia S.C..-
Por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados al Dr.Marcelo A.D..-
En disidencia la Dra.Patricia B. dijo:
En atención a lo dispuesto por el art.19 de la ley 27.423 actualmente vigente, se difiere el tratamiento de los...
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