Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Abril de 2018, expediente CIV 052012/2010/CA003

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 52.012/10 “ALTO PALERMO SA (APSA) c/ BANF SA s/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO” JUZGADO N° 73 Buenos Aires, abril 24 de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer los honorarios regulados a fs.619 que fueron recurridos por bajos a fs.625, 626, 627/628 y por elevados a fs.626.-

  2. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

  3. De conformidad con lo previsto por el art.498 inc.3)

    del Código Procesal, el recurso de apelación interpuesto a fs.627/628 resulta extemporáneo, ello en virtud que el peticionario se notificó con la cédula de notificación electrónica n° 16000007098045 el 28/12/16 a las 17:41, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación concedido a fs.629vta..-

  4. En atención al monto que constituye la base regulatoria, esto es, el importe de un año de alquiler, la naturaleza, calidad de la tarea desarrollada y las pautas previstas por los artículos 1, 6, 7, 9, 26, 37, 39 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, por resultar elevados, se reducen a la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000) y Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13028329#203949917#20180420131326685 por la incidencia resuelta a fs.590 se reducen a pesos cuatrocientos cuarenta ($ 440) los honorarios de los Dres.Karina P.K., L.O., M.E.Balleres, M.S.Q., L.D.M. y E.M.S.P.; a la suma de pesos siete mil doscientos ($ 7.200) los honorarios de la Dra.Delia S.C..-

    Por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados al Dr.Marcelo A.D..-

    En disidencia la Dra.Patricia B. dijo:

    En atención a lo dispuesto por el art.19 de la ley 27.423 actualmente vigente, se difiere el tratamiento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR