Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Noviembre de 2021, expediente CNT 022459/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: SALA II

EXPEDIENTE Nº: 22.459/2017 (JUZG. Nº 56)

AUTOS: "ALTKORN MONTI, SIMON JOSE c/ NUEVO CHACO BURSATIL S.A.

Y OTRO s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia dictada el día 22/06/2021 (fs. 346/348vta.),

que rechazó in totum la demanda incoada e impuso las costas a cargo del accionante, se alza la parte actora a tenor de su memorial que obra en las actuaciones digitales, replicado conjuntamente por las contrarias.

II) Arriba sin discusión a esta Alzada, que las sociedades requeridas Nuevo Chaco Bursátil S.A. (en adelante, “NC Bursátil”) y Nuevo Chaco Fondos S.A. (de aquí en más,

NC Fondos

), forman parte del mismo grupo económico-empresarial, junto a Nuevo Banco del Chaco S.A. (no demandada en estos autos); y que, en diferentes períodos desde el 08/04/2014, S.J.A.M. fue designado presidente y director titular en ambas empresas, hasta que se lo removió definitivamente mediante acta de asamblea del 25/07/2016.

III) El Sr. Juez a quo decidió rechazar la demanda en todos sus términos, tras concluir que no se encuentra probado que el reclamante haya mantenido un contrato de trabajo con las empresas aquí accionadas.

Tales determinaciones son blanco de crítica por parte del actor, quien sostiene que,

una recta valoración de los elementos testimoniales y documentales aportados en la causa,

demostraría que, además de haberse ocupado de los cargos de presidente y de director titular, prestó servicios bajo relación de dependencia.

Sin embargo, de una detenida y pormenorizada lectura de las constancias que obran en el expediente, no advierto que el desenvolvimiento de A.M. en el marco de la actividad empresaria llevada a cabo por las demandadas, haya escapado de las obligaciones que contrajo como administrador de ambas ni, menos aún, haya obedecido a un contrato de naturaleza laboral.

Sobre el particular, cabe memorar que siete son las personas que aportaron su testimonio a esta causa: E.O.T. (fs. 227/228), R.A.T. (fs.

229), S.G.P. (fs. 231), C.B.D.P. (fs. 232/233), G.F. de firma: 18/11/2021

L.G. (fs. 340),

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

J. Ignacio Basco (fs. 341) y D.D.L. (fs. 343).

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Las declaraciones son complementarias y concordantes entre sí, en cuanto refieren que el actor se desempeñó como presidente y director titular, que cobraba como tal, que asistía a las reuniones de directorio y a las asambleas integrando la voluntad del ente, que tenía su oficina privada dentro de los establecimientos de las demandadas, que elaboraba análisis y seguimientos de las compañías y presupuestos o proyecciones para reportar mensualmente al Nuevo Banco del Chaco S.A.(no demandado).

Si bien los testimonios son dispares en lo que concierne al horario en que el actor cumplía sus funciones, pues algunos refieren que se presentaba en el establecimiento de lunes a viernes dentro de un horario fijo, mientras que otros dicen que sólo se apersonaba en la oficina entre cuatro a cinco veces al mes, lo relevante es que ninguno de ellos da cuenta de que las empresas le impusieran el cumplimiento de una jornada particular, ni que se le impartieran instrucciones al accionante. En rigor, de la demanda surge que A.M. sólo reportaba al presidente, al directorio o al CEO de Nuevo Banco del Chaco S.A.

y/o a los accionistas de NC Fondos, según correspondiera en cada caso (ver fs. 5).

La circunstancia de que el demandante haya atendido a ciertos clientes para asesorarlos en temas financieros (como de colación, estructuración y organización de instrumentos de deuda), no alcanza, per se, para determinar que asumió tareas subalternas ajenas a su responsabilidad como administrador de las empresas, máxime cuando el...

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