Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Octubre de 2020, expediente CNT 072442/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 72442/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55567

CAUSA Nº 72.442/2015 - SALA VII – JUZGADO Nº 4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2020, para dictar sentencia en los autos: “A., D.N. c/ Telecom Personal S.A. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechaza la pretensión incoada a fs. 5/15, llega apelada por la parte actora, demandada,

    peritos contador e informático, (todos los recursos incorporados el 28/07/20).

  2. Por una cuestión de mejor orden metodológico trataré en primer lugar las cuestiones planteadas en relación al reconocimiento de la validez jurídica de la renuncia; adelanto que no veo razones para apartarme de lo resuelto en la instancia anterior.

    La Ley de Contrato de Trabajo en su art. 240 recepta la posibilidad de que el trabajador pueda disolver el vínculo, si se cumplimentan los recaudos por ella previstos, pues dispone que el acto debe ser formalizado mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa.

    Se trata de un acto jurídico unilateral y recepticio que no requiere la conformidad o consentimiento de su empleador pero resultando esencial que la voluntad del trabajador no esté viciada por error, dolo,

    violencia, intimidación, simulación o fraude. Es decir que, para que se considere válida es presupuesto ineludible, la existencia de libre determinación del trabajador (debe haber correspondencia entre la voluntad real y la declarada) caso contrario la renuncia carece de validez.

    Sentado ello, deseo destacar, que si se pretende impugnar la validez de la renuncia, es preciso demostrar la existencia de algunos de los vicios de la voluntad anteriormente mencionados. En el caso el actor dijo en su demanda y reitera en su recurso que lo “presionaron” a renunciar e incluso que lo acompañaron al correo, pero no veo que concretamente explique y menos aún que haya probado que el acto estaba viciado de error,

    dolo, violencia, intimidación o simulación a través de la invocada y no demostrada "presión".

    El desistimiento de un derecho a través de un acto jurídico, requiere, para considerarlo luego ineficaz, la indubitada acreditación de un vicio que lo invalide.

    Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 72442/2015

    Cabe destacar que, “ab initio los actos jurídicos deben ser considerados eficaces y la nulidad es como suele afirmarse la última ratio.

    R., que para nulificar el acto, hace falta la prueba de un vicio insanable, lo cual no se ha logrado acreditar en el presente caso.

    En tales condiciones y dado que no existe ningún otro elemento de juicio que autorice a modificar el fallo en este aspecto, propongo sin más su confirmación.

    III- Se agravia el quejoso por el rechazo dispuesto en relación al reclamo por el pago de horas extras.

    En este aspecto, adelanto que la pretensión no ha de tener favorable acogida, ello es de este modo ya que en el escrito de inicio, fundo su petición en los siguientes términos “… por los tareas que el Sr. A. realizaba, incluyendo los traslados mencionados en la sección hechos, se encontraba a disposición del empleador en un horario que iba de las 8.00 hs hasta las 19.00 hs., de lunes a viernes (…) De ello se sigue que la cantidad de horas extras laboradas de lunes a viernes equivale a 10hs., lo que hace un total mensual de 40 horas al 50%...”.

    Ahora bien, en el escrito de apelación, sustenta su reclamo en que por el tipo de tareas que desarrollaba el actor no había otra forma que hacerla en horas extras, ya que muchas veces debía realizar viajes de larga...

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