Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Octubre de 2017, expediente P 122854

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de octubre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., P., de L., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 122.854, "A.S., R.B.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 47990 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 18 de junio de 2013, rechazó el recurso interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de San Martín que había condenado a R.B.A.S. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas del proceso en orden al delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real con amenazas simples (v. fs. 80/93 vta.); la cual se integra con la sentencia aclaratoria del 22 de agosto de 2013, en la que el Tribunal interviniente hizo lugar al planteo de la defensa, rectificó la sentencia original, y absolvió al encausado respecto del delito de amenazas, condenándolo en definitiva, a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas en esa instancia –v. fs. 100/103-.

El señor defensor oficial ante ese Tribunal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 118/122 vta., el que fue concedido por esta Corte a fs. 133/134.

Oído el señor S. General (v. fs. 136/139), dictada la providencia de autos (v. fs. 140), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal denuncia que la sentencia es arbitraria por haber otorgado inadecuado tratamiento (art. 18, C.. nac.), al agravio relativo a la errónea aplicación al caso del art. 41 bis del Código Penal, por dos motivos: el primero, en virtud de que dicha pauta no podía ser de aplicación debido a la no aptitud del arma para producir disparos durante el transcurso de la conducta típica reprochada; y el segundo, porque dicha aplicación violentó el principio de congruencia y el derecho de defensa, ya que fue propuesta una vez concluido el trámite del art. 336 del Código Procesal Penal, no mereciendo contestación por parte dela quo(v. fs. 118/122 vta.).

  2. Coincido con el señor S. General: el recurso no prospera (v. fs. 136/139).

    El agravio fundado en la arbitrariedad de la sentencia, no ha sido articulado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR