Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2018, expediente CSS 049571/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expediente Nº: 49571/2012DDL Autos: “A.R.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Aclaratoria de la Sentencia definitiva del Expte. Nº 49571/2012 de fecha 20/3/2018 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. En atención al recurso de aclaratoria interpuesto, y según surge de las constancias de autos, esta S. en la sentencia definitiva obrante a fs. 108/109, se in-

    currió en la omisión de expedirse en la sentencia sobre los agravios expresados por la parte actora, donde solicita se declare la inconstitucionalidad de los topes del art. 9 y 25 de la ley 24.241 y se recalcule el haber inicial, por lo cual corresponde aclarar la sentencia.

  2. En cuanto al primero de los agravios planteados, ambos artículos fijan el monto de la base imponible a los fines del cálculo de los aportes y contribucio-

    nes correspondientes al sistema.

    En relación con el agravio vertido por la parte demandada referido a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, no se encuentra acreditado el perjuicio que le ocasiona al actor la aplicación de los citados topes, corresponde desestimar el agravio relativo a la declaración de inconstitucionalidad.

    No obstante ello, cabe señalar que el tope sobre la remuneración actualizada (art. 25 de la ley 24.241 y Resolución SSS nº6/2009), se deberá posponer para el momento de practicarse liquidación definitiva en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis el planteo referido a la posible confiscatoriedad que su aplicación produciría en su haber jubilatorio (cfr. CSJN, “D.A.S., A. c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997). (cfr. CSJN, “P., A.J. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/

    reajustes por movilidad” 07/04/1998).

  3. En orden al segundo agravio planteado por la parte actora, el mismo ya fue tratado en la sentencia de fs. 108/109.

  4. Atento lo expuesto corresponde corregir lo dispuesto en el punto III del Resuelve y ordenar: “

  5. Revocar la declaración de inconstitucionalidad de los arts.

    9 y 25 de la ley 24.241, y diferir el tratamiento del tope sobre...

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