Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Abril de 2019, expediente CAF 49738/2015/CA1

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 49738/2015/CA1. “A.P.F. c/ EN- Mº DE DEFENSA-

EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ALTAMIRANO PAULO FABIAN c/ EN- Mº DE DEFENSA- EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo: I.- Que mediante la sentencia de fojas 45/47, el juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales establecidos por los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09; y ordenó abonar las retroactividades devengadas, aplicando el plazo quinquenal de prescripción establecido en el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil, aplicando la tasa pasiva promedio que publicara el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Impuso las costas en el orden causado. II.- Que la parte demandada apeló a fojas 49 y expresó agravios a fojas 53/62, los que fueron replicados por su contraria a fojas 64/65.

En su memorial, sostuvo que las sumas otorgadas por los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 poseían carácter particular. Asimismo, expresó que no eran percibidas por la generalidad del personal. Citó jurisprudencia que -a su entender- era aplicable al sub lite.

Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27482090#232502955#20190423091556584 En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada en lo que había sido materia de agravios, con costas en el orden causado. III.- Que esta S., por mayoría, ha entendido que la fórmula establecida para el cálculo de los adicionales transitorios que se abonan a integrantes de las Fuerzas Armadas en virtud de los respectivos artículos 5º de los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, hace que se desvirtúe la naturaleza particular con que se pretende...

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