Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Agosto de 2022, expediente CNT 068628/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 68628/2015

JUZGADO Nº 61

AUTOS: "ALTAMIRANO, N.N. c/ DEL REGNO, CARMELO

ANTONIO PABLO Y OTROS s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 17 del mes de agosto de 2022.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto, en forma virtual, por el codemandado F.A.G., contra la resolución de fecha 10/02/2022, que mereció replica de la actora del día 16/03/2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza de grado, resuelve desestimar la citación como terceros de las sociedades La Ganadera Nueva Escocia S.A. y Establecimientos el Faraón S.A., solicitada por el codemandado F.A.G..

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es procedente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/ despido"

expediente nro. 4.619/2001).

No basta, para viabilizar el instituto procesal, la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador del Fecha de firma: 18/08/2022

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención.

La parte demandada ha negado la relación laboral (fs. 209 vta.) y no explicita de manera concreta cuál sería la eventual acción regresiva que se podría intentar respecto las sociedades La Ganadera Nueva Escocia S.A. y Establecimientos el Faraón S.A., a quienes les...

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