Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Junio de 2017, expediente FCB 024010106/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24010106/2009 AUTOS : ALTAMIRANO, M.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 9 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALTAMIRANO, MARINO JORGE C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 24010106/2009/CA1 ), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 09 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Federal N° 2, que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última a que recalcule y reajuste el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs.92/95.). Centra su agravio en la determinación del haber inicial y posterior movilidad efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.”.

    Corrido el traslado de la ley, la letrada patrocinante de la parte actora lo contestó a fs.105/110vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar, este Tribunal advierte que el escrito de contestación de agravios, no ha sido suscripto por la actora, así como tampoco obra en los presentes obrados poder alguno conferido a favor de la Dra. C.A.K.. Por lo tanto, atento que la firma es un requisito esencial para la existencia y validez de todo acto bajo forma privada (conforme artículo 288 del Código Civil), no será considerado, por tratarse de un acto jurídico inexistente.

  3. Del análisis de la causa se desprende que el accionante es titular de un beneficio, con arreglo a la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución obrante a fs.5/8.

    Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., O.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170022/2.008/CA1) de fecha 16 de octubre de 2.014, “Aubrit, Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #21034237#179502462#20170609110801699 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24010106/2009 AUTOS...

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