Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Febrero de 2023, expediente CNT 022328/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 22328/2020/CA1

JUZGADO Nº 10

AUTOS: “ALTAMIRANO LEONARDO ARIEL (3) C/ PROVINCIA ART

S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

La Sra. jueza “a quo” declaro la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones (v. resolución de fs. 73). Tal decisión es apelada por el accionante a tenor de la presentación del 04/08/2021.

La presente demanda se interpuso en OCTUBRE de 2020 por lo que le resultan aplicables los aspectos procesales previstos en la Ley 27.348 (pub. B.O.

el 24/02/2017) que entró en vigencia el 5/03/2017 (conf. art. 5º del C.C.C.N.) En el marco de la emergencia sanitaria y con la finalidad de proteger la salud pública,

mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297, del 19/03/2020 y sus prórrogas, se estableció, para todas las personas que habitan en el territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de ASPO

(Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio), hasta el día 7 de junio de 2020

inclusive, el que por sucesivas prórrogas (Decretos de Necesidad y Urgencia 297/20; 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020 y 677/2020) se extendió hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive y se aplicó en el AMBA.

Con posterioridad, en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones, en el AMBA se dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO), a través del DNU 1033/2020 del 20/12/2020, medidas que, de manera progresiva y al compás del proceso extendido de vacunación, tendieron a la apertura de las diferentes actividades y fueron disminuyendo en su intensidad. En tal contexto, la imposibilidad fáctica del cumplimiento de la instancia administrativa, en condiciones adecuadas ante las Comisiones Médicas del AMBA, a la época de interposición de la demanda,

resulta verosímil.

Fecha de firma: 17/02/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

La situación crítica sanitaria, provocada por la Pandemia de COVID -

19, que en su momento determinó el ASPO y ulteriormente el DISPO, es evidente que ha causado demoras en el acceso normal al procedimiento administrativo. En concreto, la Resolución SRT 23/2020, del 17.03.2020, que suspendió el inicio de trámites de divergencias y aun las previsiones de la Resolución 67/20, de la SRT,

provocaron importantes dilaciones en la realización de las audiencias médicas,

estudios médicos, audiencias de acuerdo...

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