Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 31 de Agosto de 2023, expediente FMZ 022032969/2010/CA003

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

22032969/2010

ALTAMIRANO, J.C. Y OTROS C/ ENA Y OTROS

Mendoza,

VISTOS: Los presentes autos N° 22032969/2010/CA3,

caratulados: “ALTAMIRANO, J.C. Y OTROS C/ENA Y

OTROS s/ Proceso de conocimiento Acción Declarativa

Certeza/Inconst”, venidos a esta Sala “A”, originarios del Juzgado Federal de

Mendoza Nº 2, para regulación de honorarios;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 24/03/2023 la Dra. M.H., por derecho

    propio, manifiesta que conforme lo dispone la sentencia de la Cámara de

    Apelaciones de Mendoza de fecha 31 de agosto de 2016 (Cfr. fs. 329) y el

    interlocutorio de fecha 8 de marzo de 2017 (Cfr. fs. 355, solicita se regulen

    honorarios por su actuación profesional en segunda instancia, considerando

    los montos aprobados judicialmente mediante los autos interlocutorios de fs.

    456 y 484 según constancias del sistema lex 100.

    Solicita que respecto de la regulación de honorarios cuyo pago

    efectivizará la demandada, se informe al organismo pagador que posee el

    carácter de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado,

    conforme surge de la constancia que acompaña.

  2. Que ingresando en el análisis de lo solicitado se observa que no

    corresponde regulación respecto de la apelación de la sentencia por la

    demandada ante esta Alzada, porque se le declaró decaído el derecho dejado

    de usar a fs. 328 según el sistema Lex 100, en fecha 31/03/2016, por lo tanto

    no hay labor a retribuir.

  3. Que, respecto del recurso extraordinario presentado también

    por la demandada, valorando al efecto la labor profesional desarrollada (ver fs.

    351/353, según constancias del sistema lex 100, en fecha 13/09/2016), como

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    así también el resultado obtenido por dicha actuación (ver fs. 355 según

    constancias del sistema lex 100, en fecha 08/03/2017), se considera adecuado

    regular los honorarios de los profesionales con el 30% de los honorarios que

    les fueran regulados en la primera instancia donde el a quo resolvió: “ …..

    REGULAR los honorarios de los profesionales que han intervenido en el

    presente proceso de la siguiente manera: parte actora: a la Dra. Mariana

    Heredia, en el doble carácter, por la liquidación practicada a fs. 447/448, en la

    suma de pesos nueve mil trescientos noventa y tres con 49/100 ($9.393,49);

    parte demandada: a los Dres. J.L.C. y J.M.A., en el

    doble carácter y en conjunto, en la suma de pesos seis mil doscientos sesenta y

    dos con 32/100 ($6.262,32)….” a fs. 456 según constancias del sistema Lex

    100, en fecha 08/04/2021; y “…..2º) REGULAR los honorarios de los

    profesionales intervinientes por su actuación en estos obrados, a los de la parte

    actora vencedora, a la Dra. M.H., en el doble carácter, la suma de

    pesos ciento ocho mil cincuenta y cinco ($108.055); y a los de la parte

    demandada vencida, a los Dres. J.L.C. y J.M.A., en el

    doble carácter y en forma conjunta, la suma de pesos cincuenta y nueve mil

    quinientos treinta y cinco ($59.535), conforme lo establecido en el

    considerando IV.…” a fs. 484 según constancias del sistema Lex 100, en

    resolución de fecha 08 de marzo de 2023; ello de conformidad con lo previsto

    por el art. 14 de la ley 21.839 (modificada por Ley 24.432), el que versa: Por

    las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, se regulará

    en cada una de ellas del...

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