Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 31 de Agosto de 2023, expediente FMZ 022032969/2010/CA003
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
22032969/2010
ALTAMIRANO, J.C. Y OTROS C/ ENA Y OTROS
Mendoza,
VISTOS: Los presentes autos N° 22032969/2010/CA3,
caratulados: “ALTAMIRANO, J.C. Y OTROS C/ENA Y
OTROS s/ Proceso de conocimiento Acción Declarativa
Certeza/Inconst”, venidos a esta Sala “A”, originarios del Juzgado Federal de
Mendoza Nº 2, para regulación de honorarios;
Y CONSIDERANDO:
-
Que en fecha 24/03/2023 la Dra. M.H., por derecho
propio, manifiesta que conforme lo dispone la sentencia de la Cámara de
Apelaciones de Mendoza de fecha 31 de agosto de 2016 (Cfr. fs. 329) y el
interlocutorio de fecha 8 de marzo de 2017 (Cfr. fs. 355, solicita se regulen
honorarios por su actuación profesional en segunda instancia, considerando
los montos aprobados judicialmente mediante los autos interlocutorios de fs.
456 y 484 según constancias del sistema lex 100.
Solicita que respecto de la regulación de honorarios cuyo pago
efectivizará la demandada, se informe al organismo pagador que posee el
carácter de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado,
conforme surge de la constancia que acompaña.
-
Que ingresando en el análisis de lo solicitado se observa que no
corresponde regulación respecto de la apelación de la sentencia por la
demandada ante esta Alzada, porque se le declaró decaído el derecho dejado
de usar a fs. 328 según el sistema Lex 100, en fecha 31/03/2016, por lo tanto
no hay labor a retribuir.
-
Que, respecto del recurso extraordinario presentado también
por la demandada, valorando al efecto la labor profesional desarrollada (ver fs.
351/353, según constancias del sistema lex 100, en fecha 13/09/2016), como
Fecha de firma: 31/08/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
así también el resultado obtenido por dicha actuación (ver fs. 355 según
constancias del sistema lex 100, en fecha 08/03/2017), se considera adecuado
regular los honorarios de los profesionales con el 30% de los honorarios que
les fueran regulados en la primera instancia donde el a quo resolvió: “ …..
REGULAR los honorarios de los profesionales que han intervenido en el
presente proceso de la siguiente manera: parte actora: a la Dra. Mariana
Heredia, en el doble carácter, por la liquidación practicada a fs. 447/448, en la
suma de pesos nueve mil trescientos noventa y tres con 49/100 ($9.393,49);
parte demandada: a los Dres. J.L.C. y J.M.A., en el
doble carácter y en conjunto, en la suma de pesos seis mil doscientos sesenta y
dos con 32/100 ($6.262,32)….” a fs. 456 según constancias del sistema Lex
100, en fecha 08/04/2021; y “…..2º) REGULAR los honorarios de los
profesionales intervinientes por su actuación en estos obrados, a los de la parte
actora vencedora, a la Dra. M.H., en el doble carácter, la suma de
pesos ciento ocho mil cincuenta y cinco ($108.055); y a los de la parte
demandada vencida, a los Dres. J.L.C. y J.M.A., en el
doble carácter y en forma conjunta, la suma de pesos cincuenta y nueve mil
quinientos treinta y cinco ($59.535), conforme lo establecido en el
considerando IV.…” a fs. 484 según constancias del sistema Lex 100, en
resolución de fecha 08 de marzo de 2023; ello de conformidad con lo previsto
por el art. 14 de la ley 21.839 (modificada por Ley 24.432), el que versa: Por
las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, se regulará
en cada una de ellas del...
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