Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 091509/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 91509/2017 ALTAMIRANO, C.M. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH -

SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2019.- PGR VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijieron:

  1. Que mediante la resolución obrante a fojas 68 el juez de grado resolvió rechazar la excepción de falta de habilitación de instancia articulada por la accionada en los términos del art. 30 de la ley 19.549. En cuanto a las costas, las impuso en el orden causado.

    Para así decidir se basó en el dictamen de fojas 66, en el que el F. Federal sostuvo que, no correspondía la aplicación de la Ley N°

    19.549 al ámbito de los organismos militares, de defensa y de seguridad (confr. in rebus: “Bagnat”, Fallos: 311: 255; “S., Fallos: 312: 1250; “Tajes”, Fallos: 322: 551; “Resch”, Fallos: 327: 4681; “R., Fallos:

    324: 4504; “D., O.N., Fallos: 329: 2886 y más cerca en el tiempo, “Bone” y “Abregu”, Fallos: 331: 144 y 415), doctrina que, a su vez, había sido receptada en el Fallo Plenario dictado por la Excma. Cámara del Fuero en los autos “M.U., I. c/ Estado Nacional –

    Mº del Interior – Prefectura Naval Argentina s/ personal militar y civil de las ffaa y de seg.” de fecha 14/9/00, por lo que considera que no resultaban de aplicación al caso en análisis las modificaciones introducidas por el art. 12 de la ley 25.344, a los arts. 31 y 32 de la ley de procedimientos administrativos.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 69, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 72/77. Dicho traslado no fue replicado por su contraria.

    En primer término, manifestó que se realizó una errónea interpretación de la doctrina emanada por el Supremo Tribunal en el fallo Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #31126926#233631427#20190516120159743 “D.”, que no resultaba aplicable al sub lite debido a que el fondo de esta cuestión no resulta análogo al de tal precedente.

    Asimismo, indicó que toda vez que no existe en la Ley N° 20.416 un procedimiento para que los miembros del servicio penitenciario impugnen actos de alcance general, se debe estar al régimen de la Ley N° 19.549, ya que de lo contrario -al apartarse de la regla general de agotamiento de la vía administrativa- se otorgaría un privilegio no previsto normativamente y en franca contradicción con el artículo 16 de la CN.

    En este...

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