Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 26 de Septiembre de 2022, expediente CNT 013593/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 13.593/2022/CA1

AUTOS “A.A.V.c.M.

ARGENTINA SRL (AHORA DORINKA SRL) s/DESPIDO” – JUZGADO

Nro. 63-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto,

resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.C. dijo:

  1. La Sra. Juez de grado anterior, previo dictamen del Sr. Fiscal, declaró la existencia de “litispendencia” con el expediente que se identifica con el Nro. 10.627/2020, el cual tramita por ante el mismo Juzgado (Resolución del 8 de agosto de 2022, fs. 32).

    Contra tal resolución, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 33/35, sin réplica de la contraria.

  2. La actora planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución que declaró la litispendencia y esgrime que en el expediente Nro. 10.627/2020 no se practicó ninguna pretensión indemnizatoria, solicitándose en forma subsidiaria se solicitó

    la reincorporación de la trabajadora, y que en la presente causa se peticionó la indemnización por despido para el caso de que se denegare la nulidad del distracto y la reinstalación pretendida.

    Por lo tanto, la recurrente afirma que ante la conexidad entre las causas lo que deviene es la acumulación de los procesos, tal como recomendó el Sr. Fiscal en su dictamen.

  3. Recuerdo, que el instituto de la “litispendencia” tiene lugar cuando existen dos procesos, entre las mismas partes, con idéntica causa y por el mismo objeto, en los cuales todavía no se hubieren dictado sentencia o que, habiéndose emitido pronunciamiento, no se encontraran firmes, es decir, en trámite ambos pleitos.

    El fundamento de la misma reside, en la necesidad de evitar que una misma pretensión sea juzgada dos veces.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación manifestó, que “La litispendencia procede cuando se configura la triple Fecha de firma: 26/09/2022

    Alta en sistema: 28/09/2022 identidad de sujeto, objeto y causa, o bien cuando se evidencia la Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación posibilidad de fallos contradictorios, caso en el cual la solución se...

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