Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Septiembre de 2019, expediente FSA 011000081/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “ALTAMIRANO, ABEL Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS”

EXPTE. Nº FSA 11000081/2007/CA1-CA2 JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1 ta, 3 de setiembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que la presente causa ingresó al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el asistente del cuerpo de abogados del Estado (fs. 692), en contra de la resolución de fecha 12 de diciembre de 2018 por la que el Juez de la instancia anterior aprobó la planilla reformulada por un total de $663.937,09 al 11 de agosto de 2017 (fs. 683/691).

  2. - Que el sentenciante para resolver de esa manera señaló

    que las observaciones formuladas por el Instituto de Ayuda Financiera para pago de retiros y pensiones militares ya habían sido consideradas y dilucidadas en su resolución anterior agregada a fs. 659/663 que se encuentra firme y consentida, y que en ese decisorio se establecieron las pautas de liquidación.

    Bajo ese marco, cotejó la planilla reformulada por la actora y la consideró ajustada a los parámetros allí fijados.

    Sin embargo, advirtió errores de cálculo en cuanto al resultado final de cada actor y procedió a reformularla, determinando la deuda Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #7077619#243232505#20190904110842809 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I en la suma de $663.937,09 al 11 de agosto de 2017, monto sobre el que se deberá deducir el 11% del aporte obligatorio de ley. Por último, impuso las costas por su orden.

  3. - Que en oportunidad de presentar el memorial de apelación la demandada se agravió en tanto estimó que la actora insiste sistemáticamente en un cálculo de intereses desorbitado, arbitrario y contrario a derecho, incurriendo en anatocismo al capitalizar intereses y redituar éstos nuevos intereses, práctica rechazada desde el derecho romano para evitar el indebido enriquecimiento del acreedor, o la usura.

    Seguidamente sostuvo que los cálculos aprobados por el Juez fueron los efectuados por la parte actora, quien incorporó incrementos no reconocidos en la sentencia firme como es el caso de los decretos 883/10 y 926/11, arrojando sumas que superaron tres veces y medio el monto que en realidad le hubiera correspondido a cada uno de los actores.

    Esgrimió luego que en la resolución que ahora apela se toma como base de cálculo para cada actor el capital aprobado más los intereses calculados hasta el 30/04/2012, por lo que cualquier cálculo de nuevos intereses sobre dicho monto produce anatocismo.

    Expresó que la diferencia de intereses que surge a favor de los actores por la corrección de la tasa pasiva al 30/04/2012 utilizada en la primigenia liquidación por ser inferior a la determinada en la sentencia, que Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #7077619#243232505#20190904110842809 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I arroja para el conjunto de los demandantes la suma de $59.035,26, fue consentido por su parte en la nota GRP/SLJ 2632/18.

    Sostuvo también que calcular nuevos intereses sobre la deuda hasta el 11/08/2017 deviene improcedente en la medida en que los accionantes cobraron el total de sus acreencias entre los meses de mayo y junio de 2014. Por ello, a su criterio, lo único que debió calcularse serían los intereses entre la fecha de aprobación de la planilla presenta por la actora el 30/04/2012 y la de cobro de cada uno de ellos ocurrida entre mayo y junio de 2014 y no hasta el 11/08/2017.

    Bajo ese criterio, reliquidó la deuda de los actores sobre la base del capital histórico y, luego de descontar el aporte del 11%, calculó

    intereses por el período 01/05/2012 al 20/05/2014, lo que arrojó la suma de $245.368,16, a la que le sumó la diferencia de intereses hasta el 30/04/2012 por el uso de una tasa pasiva inferior a la fijada en la sentencia por un total de $59.035,26.

    Por todo ello solicitó se revoque la resolución y se apruebe la liquidación oportunamente remitida por el Instituto de Ayuda Financiera, que fuera reproducida por su parte (fs. 694/698).

    Corrido el traslado de ley, el apoderado de los actores lo contestó con el escrito agregado a fs...

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