Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 012008/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 12008/2020

AUTOS: “ALTAMIRANDA EDUARDO DANIEL C/ BATAAN SEGURIDAD SRL

Y OTROS S/ DESPIDO”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada el 27/2/2023, que hizo lugar en lo principal a la demanda promovida, se alzan los demandados (Bataan Seguridad SRL y A.R. y Consorcio de Propietarios del Edificio Mirabilia Humboldt 2045 y la parte actora a tenor de los memoriales que fueron incorporados digitalmente. El letrado interviniente por el Consorcio de Propietarios del Edificio Mirabilia Humboldt 2045 (ver pto. 4 del escrito recursivo) y la letrada de la parte actora (ver otro sí digo del memorial de agravios) apelan los honorarios que les fueron regulados por juzgarlos bajos Se quejan los codemandados Bataan Seguridad SRL y A.R. porque el sentenciante de grado consideró que el actor se encontraba erróneamente categorizado y que percibió sumas sin registrar. Se objeta la condena a entregar nuevos certificados de trabajo. Cuestionan la liquidación y los montos diferidos a condena. Se critica la decisión de grado en cuanto hizo extensiva la responsabilidad a la Sra. R.. Finalmente, apelan los intereses determinados en el fallo, la imposición de costas y los honorarios del letrado del actor y del perito contador intervinientes juzgarlos altos.

El codemandado Consorcio de Propietarios del Edificio Mirabilia Humboldt 2045 se agravia por la condena que le fue impuesta en los términos del art. 30 LCT. Objeta la condena al pago del incremento del art. 2 de la ley 25323. Apela la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas a favor de todos los profesionales por considerarlas altas.

La parte actora se queja de que no se admitieron los Fecha de firma: 28/04/2023

salarios por enfermedad Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA reclamados. Objeta el rechazo del rubro daño moral. Critica la Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

decisión de grado en cuanto no se viabilizó suma alguna en concepto de diferencias salariales por horas extras. Cuestiona la base de cálculo adoptada en grado. Se agravia porque no se hizo lugar a la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928

(modificada por ley 25561 y art. 5 Dec. 214/02).

Delimitados los temas traídos a consideración de este Tribunal comenzaré por abordar la queja de la empleadora (Bataan Seguridad SRL)

destinada a cuestionar la decisión de grado en cuanto consideró que el accionante estaba erróneamente categorizado y que percibía sumas sin registrar. Argumenta que el a quo hizo lugar a tales ítems por los testigos aportados por el actor que no hicieron más que repetir sus dichos. Sostiene que ningún elemento verosímil arribó el actor que corrobore tales extremos y que resulta absurdo e inconcebible pretender hacer creer que una empresa con más de 300 empleados abona una ínfima parte del sueldo sin registrar llevándola a los distintos puestos de trabajo que se encuentran repartidos por toda la ciudad.

Considero que la queja de la empleadora trasunta una mera disconformidad con lo resuelto que en modo alguno logra conmoverlo (conf. art. 116

LO).

Hago esta afirmación porque el Sr. Juez a quo tuvo por acreditado el pago de sumas fuera de registro y el desempeño de tareas correspondientes a la categoría de vigilador principal por los dichos que, sobre tales tópicos, efectuaron G. y G. y no se advierte en el memorial en análisis un desarrollo argumental destinado a objetar las manifestaciones de aquéllos. Adviértase que no puntualiza las contradicciones y/o inconsistencias en las que aquellos habrían incurrido,

sólo se limitó a poner de relieve una supuesta contradicción de G. en cuanto declaró

que “el actor laboraba de 7 a 15 hs” -lo que evidenciaría que no prestó servicios en tiempo suplementario- y a su vez, dijo que el actor “recibía pagos en negro por las horas extras laboraba”. Sin embargo, los dichos de G. se condicen con lo denunciado por el actor en el escrito inicial ya que éste expuso que su jornada era de “lunes a viernes de 7

a 15 hs... efectuando en reiteradas oportunidades horas extras y doble turno” y que se le “...abonaban sumas de dinero sin registrar "EN NEGRO", en concepto de horas extras, y de diferencias salariales, ya que le abonaban por recibo una jornada inferior a la efectivamente cumplida....”, de lo cual dio cuenta el citado testigo que fue compañero de trabajo del actor al declarar que “terminaban haciendo horas de más, que les pagaban el básico que era lo que decía el recibo y les daban unas 5/6 horas extras y las demás horas extras se pagaban en negro en la fecha 20 de cada mes, que esa plata se acercaba el supervisor y les dejaba la plata en sobre en el lugar de servicio, o por ahí se acreditaba en cuenta corriente esa plata en negro, pero mayormente el supervisor les llevaba el sobre a cada uno al trabajo. Que la parte en blanco se pagaba por banco CREDICOOP a través de tarjeta bancaria. Que el supervisor que traía estos sobres podía ser LEBRINO o BAEZ,

dependiendo quien estaba por la zona, que esto era igual para el actor como para el Fecha de firma: 28/04/2023

testigo. Que LEBRINO y BAEZ eran supervisores Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

de BATAAN SEGURIDAD. Que sobre Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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SALA II

esta plata en negro les daban como boletas, que eran como recibos de sueldo y les hacían firmar una planilla para poder cobrar esto, que esto se hacía antes de cobrarlo, y era así

porque el sueldo básico eran 216 horas y ellos terminaban haciendo cerca de 300 horas mensuales, por lo cual siempre se pagaba esta plata en negro por la parte que excedía lo que decía el recibo de sueldo”. No soslayo que la accionada puso en tela de juicio la validez probatoria de su testimonio argumentando que el actor y testigo, por los horarios que declaró tenía cada uno, sólo se cruzaban en el cambio de turno (ver impugnación del 18/4/22), pero lo cierto es que, al menos los días en que el actor extendía su jornada para cumplir horas extras y/o doble turno -lo cual dijo era reiterado-, ambos coincidían en el mismo espacio laboral en forma simultánea, de modo tal que bien pudo haber declarado acerca de las tareas que aquél realizaba y/o la forma en que le abonaban.

En similares términos se expidió el otro testigo del actor ( G.) al declarar que con “el sueldo se pagaba las horas extras, al pasarse las ocho horas se pagaban en negro, que iban los supervisores al servicio y dejaban la plata en negro dentro de un sobre y se la daban al actor, que esto lo sabe porque estaba presente cuando esto sucedía. Que el resto del sueldo se pagaba por intermedio de un recibo de sueldo, donde se pagaba en blanco el sueldo básico a través de una cuenta bancaria donde depositaban en el banco. Que las horas extras se pagaban en negro, en mano con plata dentro de un sobre. Que esto del pago de las horas extras vio al actor que se le pagaba por este medio, que solo al actor se acuerda que se le pagaba así por haberlo visto. Que para acreditar este pago de horas extras el actor no firmaba ni recibía nada a modo de constancia. Que el sueldo se lo pagaba la empresa BATAAN

SEGURIDAD tanto al actor como al testigo” (el destacado me pertenece). Sin bien la apelante aduce que los testimonios que dieron cuenta de los pagos en negro resultan inverosímiles y que resulta absurdo e inconcebible pretender hacer creer que una firma con 300 empleados abonaba una parte del salario en forma marginal trasladándose a cada puesto de trabajo nada dijo respecto de lo manifestado por G. en orden a que “vio”

que al actor le pagaban ciertas sumas que eran entregadas en un sobre ni que ambos resultaron contestes en que los encargados de efectuar dichos pagos eran los supervisores de Bataan Seguridad, por lo que su queja se aprecia genérica y, por ende, no apta al fin pretendido.

Por lo demás, y en lo que respecta a la incorrecta registración de la categoría no explica la apelante cuáles habrían sido los errores del juzgador que lo llevaron a concluir que A. cumplió las tareas correspondientes a la categoría de “vigilador principal” prevista en el inc d) del art. 15 del CCT 507/07

insistiendo simplemente en que se encontraba bien registrado, pero omitiendo explicar, en todo caso, qué tareas propias de la categoría pretendida A. no cumplía. En ese Fecha de firma: 28/04/2023 contexto, es evidente que el agravio luce desierto (conf. art. 116 LO).

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

En síntesis, considero que la orfandad argumental en el punto impone desestimar este segmento del recurso y confirmar la decisión de grado en el punto.

Se queja la ex empleadora porque se la condenó a entregar nuevos certificados de trabajo.

Considero que a la luz de las consideraciones expuestas precedentemente es evidente que el certificado que eventualmente puso a disposición no cumplía la carga que el art. 80 LCT pone en cabeza de la empleadora, pues no reflejaba las verdaderas características de la relación.

Ello sumado a que, contrariamente a lo sostenido por la recurrente en el memorial de...

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