Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 032954/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CAUSA Nº CNT

32954/2019/1/CA1 “ ALTAMIRANDA CINTIA NOEMI

C/ DISTRIBON S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”JUZGADO Nº 11

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto,

resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

La resolución del 19 de mayo de 2022, que desestimó los planteos de redargución de falsedad y nulidad efectuados por la codemandada DISTRIBON SRL., suscitó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por dicha coaccionada mediante la presentación del 26/05/2022, con la réplica de la parte actora mediante la presentación de fs. 154/161 según constancias del lex 100.

El recurrente se queja, porque se desestimó el planteo de nulidad interpuesto considerándolo extemporáneo, señalando que la juzgadora confunde la fecha de toma de conocimiento de la supuesta existencia de las presentes actuaciones,

con fecha de toma de conocimiento efectivo del acto viciado, las cuales considera resultan ser completamente diferentes.

Aduce que tomó conocimiento del acto viciado, (cédula de notificación dirigida a DISTRIBON S.R.L.), en la oportunidad en que se digitalizó por primera vez la cédula, esto es, el día 21 de Fecha de firma: 10/03/2023

Alta en sistema: 14/03/2023

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

Abril de 2022, oportunidad a partir del cual considera que debería computarse el plazo de 3 días hábiles para interponer la nulidad establecido por el art. 59 de la L.O.

Por otra parte,

sostiene que la parte actora tenía conocimiento de que tanto CODYELA S.A. como DISTRIBON S.R.L.,

empresas que conforman un mismo grupo económico,

se habían mudado y trasladado sus oficinas a la calle F.R.3., Capital Federal.

Así, expresa que fue la misma actora quien en su escrito de demanda sostuvo que “se demanda a CODYELA S.A. por constituir en los hechos una misma empresa junto con la empleadora directa DISTRIBON S.R.L., manteniendo sus domicilios legales en el mismo edificio, operando con supervisores, jefes y directivos …”.

Sostiene que a pesar de ello,

denunció como nuevo domicilio en la calle F.R.3.,

  1. únicamente respecto del codemandado CODYELA S.A., aun cuando sabía que también DISTRIBON S.R.L. se había mudado al mismo domicilio.

En efecto dice, que la Oficial de J.M.E.C., al presentarse con fecha 17 de Noviembre de 2021 en el domicilio ubicado en la calle M.9., C. fue atendida por una persona que expresamente le refirió que DISTRIBON S.R.L. no vivía más allí.

Agrega, que de la propia página web, tanto de DISTRIBON S.R.L. (www.distribon.com)

como de CODYELA S.A. (www.codyela.com), se desprende que ambas sociedades tienen domicilio real en la calle F.R.3., Capital Federal. Dice, que dichas paginas eran conocidas por la actora, ya que con fecha 09 de Diciembre de 2019 ella misma denunció como nuevos domicilios los consignados en las mismas páginas de internet.

También aduce, que tales extremos surgen de la constancia de inscripción ante la AFIP oportunamente acompañada.

Enfatiza que el traslado de la demanda debe notificarse en el domicilio real, y solo Fecha de firma: 10/03/2023

Alta en sistema: 14/03/2023

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

en caso de desconocimiento se puede notificar en la sede social.

Luego de esta breve reseña,

observo que de las constancias de autos, surge que con fecha 4/03/2022, se ordenó la notificación a...

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