Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 3 de Junio de 2009, expediente 27.909

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. Causa n° 27.909 “Altamira, P.O. s/monto de caución”.

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    -Expte. n° 14.217/03/306-

    Reg. n° 29.964

    Buenos Aires, 3 de junio de 2009.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que viene el presente a conocimiento y consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 240/241 por la Sra.

    Defensora Oficial ad-hoc Dra. V.B., contra la resolución de fs.

    221/223 vta. que fijara en la suma de doscientos mil pesos ($200.000) el monto de la caución personal a prestar por el imputado P.O.A. y por otros tres fiadores en forma solidaria como condición para efectivizar su libertad.

  3. En la oportunidad reglada por el art. 454 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Defensor Oficial ad-

    hoc Dr. J.M.M. (v. fs.270/272) impetró la reducción del monto fijado al que consideró exagerado al no guardar relación con las posibilidades económicas de su pupilo y violatorio de la prohibición indicada en el último párrafo del art. 320 del código de forma.

    Evaluó en ese aspecto los informes atinentes a los bienes y dinero del encausado recabados por el Sr. Juez de Grado y señaló la falta de proporcionalidad entre éstos, la suma aquí fijada y aquéllas impuestas a otros co-encartados en el marco de las causa n° 7694/99.

    Sostuvo que del decisorio en cuestión no surgen las causales por las cuales se fijara dicha suma.

    Formuló las reservas del caso.

  4. Que la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en virtud del análisis efectuado a fs. 159/170, dispuso la libertad de P.O.A. “...que se hará efectiva bajo una caución personal prestada por el imputado y otros tres fiadores (personas físicas o jurídicas con capacidad para dar fianza, que acrediten solvencia y aseguren la manutención de ésta en el futuro), cuyo monto será determinado por el juez de la causa junto con las demás cargas y resguardos pertinentes...” (c. n°

    10.417, rta. 12.3.09, reg. n° 14.058.2).

    En virtud de ello y de lo resuelto por esta S. en la causa n° 27.786, rta. 15.4.09, reg. n° 29.737 -v. petición de fs. 190, el Sr. Juez a quo realizó las averiguaciones pertinentes (cfr. fs. 198/200, 201, 202/203,

    204/220), adoptando luego el decisorio aquí traído a estudio.

  5. Entienden los suscriptos que los argumentos vertidos por la Defensa no alcanzan para modificar el criterio fijado por la instrucción.

    Ello, por cuanto en primer lugar y como se dijo el tipo de caución fijada (personal) y su modalidad de...

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