Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2023, expediente L. 127938

PresidenteTorres-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 127.938, "Altamira Gainza, H.G. contra Ministerio de Seguridad-Policía de la Provincia de Buenos Aires-. Materia a categorizar", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., G., S., K..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo, con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, acogió la pretensión deducida e impuso las costas a la parte demandada (v. veredicto de 6-VII-2021 y sentencia de 8-VII-2021).

Se interpuso, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de 9-VIII-2021).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, el tribunal de origen -por mayoría de opiniones- hizo lugar a la pretensión deducida por el abogado H.G.A.G. mediante la cual solicitó la regulación de honorarios por su labor extrajudicial efectuada en favor de la trabajadora P.N.C., llevada a cabo en el marco de los expedientes n° 193.154/18 y 314.873/18 (SRT), tramitado ante la Comisión Médica n° 124 con asiento en la localidad de Azul.

    En tal sentido, el órgano de origen dispuso que el Fisco provincial -en su carácter de autoasegurado- abonase a dicho letrado la suma de $49.098,28 en concepto de honorarios -importe equivalente a 17,30 ius arancelarios- (leyes 27.348 y 14.967).

    Luego, en lo que respecta a las costas generadas por la actuación judicial, entendió que también correspondía a la demandada asumirlas. Expresó que "...con apego a los artículos 16, 21, 43 y ccs. de la Ley 14.967, de conformidad con los antecedentes y monto precedentemente explicitados, con fulcro en las particulares tareas y etapas cumplidas en autos..." (resol. de 8-VII-2021), correspondía regular los estipendios profesionales del doctor A.G. en la suma de $25.826, equivalente a 9,1 ius arancelarios.

  2. La Fiscalía de Estado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 730 del Código Civil y Comercial y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo; de la ley 24.432 y de la doctrina legal que identifica (v. presentación electrónica de 9-VIII-2021).

    Señala que el tribunal aplicó indebidamente la ley 14.967 al momento de efectuar la regulación de honorarios del profesional interviniente, siendo incongruente la base regulatoria adoptada de cara a lo establecido en el citado art. 277 y la doctrina legal de esta Corte.

    En esa línea, destaca que la decisión impugnada es absurda, en tanto los emolumentos regulados en $25.826 -equivalentes a 9,1 ius arancelarios-, considerando que la base de su determinación fue la indicada como monto de condena ($49.098,28), resultan desproporcionados e irrazonables y exceden ampliamente el 25% dispuesto en la ley 24.432 y en el art. 730 del Código Civil y Comercial.

    Arguye que, si bien el mínimo legal previsto en la citada ley 14.967 es de 7 ius, la estimación de los estipendios debe ser razonable. En este orden, destaca que los jueces gozan de discrecionalidad para apartarse de los mínimos legales cuando las circunstancias del caso ameritan una decisión de esa naturaleza. Al respecto, denuncia vulnerada la doctrina legal establecida en la causa P. 133.318-RC, "Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires" (sent. de 24-IX-2020).

  3. El recurso no puede prosperar, en atención a la falta de...

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