Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 20 de Mayo de 2015, expediente CIV 079811/2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 79811/2011 - ALTAHABE EDGARDO RUBEN c/ INQUILINOS U OCUPANTES ARENALES 3885 P6 UF 12 s/DESALOJO:

INTRUSOS.

Buenos Aires, de mayo de 2015.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 204/4 vuelta en virtud de la cual se desestimó el pedido de suspensión de lanzamiento, solicitado a fojas 185, es recurrida por la demandada, quien expuso sus quejas a fojas 208/10 vuelta, las que merecieron respuesta de la contraria a fojas 212/2bis vuelta.

Del análisis de la resolución recurrida surge que, 1) la accionada requirió la suspensión del lanzamiento decretado en estas actuaciones, hasta el momento en que el titular del Juzgado 70 se pronuncie en los autos “D.P.A.C. c/AlthabeL.” venidos ad effectum vivendi; 2) señaló el magistrado que en los presentes se discutió la cuestión vinculada al tenencia del inmueble (de acuerdo constancias de la sentencia de fojas 69/71, confirmada por la Cámara a fojas 136/7), y que las cuestiones ventiladas en los autos referenciados se emparentaban con asuntos posesorios que excederían el marco del ámbito cognoscitivo de estas actuaciones, 3) como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, desestimó el pedido de suspensión, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse en aquellas actuaciones (“Del Pero c/Altahbe”) y también en las que -según la accionada- se encuentran en etapa de mediación, sobre acción de reivindicación sobre el inmueble de autos; 4) recordó el sentenciante que el recurso extraordinario radicado ante la CSJN, no obstaba a la procedencia de la ejecución de sentencia de autos.

Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Ahora bien, el escrito de queja que se analiza muy lejos se encuentra de constituir una crítica concreta y razonada del decisorio en crisis.

Ello así, pues a pesar del esfuerzo desplegado por la apelante en aportar el máximo posible de argumentos a efectos de sostener su postura, en verdad, sus dichos no logran refutar los puntos del decisorio que considera erróneos. Se advierte al respecto, que la apelante discrepa con el decisorio de grado y con el objetivo de impugnar lo decidido, no hace más que reiterar fundamentos que ya expusiera oportunamente y a la vez, agregar otros nuevos ligados a las actuaciones venidas ad effectum vivendi, y algunos más que nada tienen que ver con la cuestión que se aquí se decide.

Así pues, la expresión...

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