Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 7 de Febrero de 2013, expediente 3.651/03

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 3651/03

En la ciudad de Corrientes, a los siete días del mes de febrero del año dos mil trece, estando reunidas en Acuerdo Extraordinario las Sras. Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras. L.M.R. de Badaró,

Ana Victoria Order y G.M.Y. –Juezas de Cámara Subrogantes-,

asistidas por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile,

tomaron conocimiento del expediente caratulado “Altabe de Lectora, M.H. I/ Recurso Directo art. 32 de la ley Nº 24.521 de Educación Superior c/

Resolución Nº 570/02 del Consejo Superior de la UNNE”, expediente N°

3651/03 del registro del tribunal.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación resultó el siguiente orden: primer voto, la Dra. L.M.R. de Badaró, segundo voto, la Dra. A.V.O., y tercer voto, la Dra. G.M.Y..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. L.M. ROJAS DE

BADARÓ DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 3/9 los letrados S.N.S. y M.I.S.A., en nombre y representación de la Señora M.H.A. de L., acreditando la personería con copia del Poder General para asuntos judiciales y administrativos (fs. 1/2), se presentan y plantean Recurso Directo del previsto en el art. 32 de la ley 24.521 de Educación Superior contra la Resolución Nº 570/02 del Consejo Superior de la Universidad Nacional del Nordeste –UNNE-, para que anule la misma y todas las resoluciones anteriores y posteriores dictadas en su consecuencia.

    Solicitan asimismo medida cautelar a fin de suspender el procedimiento de Concurso Docente para cubrir el cargo de Profesor Titular de la Cátedra “B”

    de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UNNE, medida decretada en el incidente que corre por cuerda y aun vigente.

    Según los antecedentes del caso relatados por la demandante, por Resolución Nº 051/00 del Consejo Superior de la UNNE se autorizó el llamado a concurso para cubrir el cargo de Profesor Titular de la Cátedra “B” de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho. Fueron postulantes únicamente los Dres. A.A.B. y M.H.A. de L.. Con fecha 17 de agosto de 2000 la postulante actora impugnó la inscripción y la documental presentada por el otro aspirante, fundando la misma en el art. 15 inc. a) y b) del Reglamento para el llamado a concurso de Profesores Titulares y Adjuntos aprobado por la Res. CS Nº 478/96, en el primer caso por incompetencia científica y didáctica, y en el segundo por “falta de honestidad intelectual” en el hecho de no reunir los requisitos mínimos exigidos en el art. 8º inc. 6), 7), 8) y 9). Con fecha 22 de agosto de 2000 el Dr. A.B. contestó la impugnación planteada.

    Afirma que tales presentaciones dieron lugar al nacimiento de incidentes, los cuales no fueron agregados al expediente principal, lo que –a decir de la parte actora- impide una adecuada defensa, en tanto algunos se tramitaban en la Facultad de Derecho y otros en el Consejo Superior, violándose normas de procedimiento de la ley 19.549.

    Agrega que con fecha 18 de septiembre de 2000 el Consejo Directivo dictó la Resolución Nº 1075 CD/00, rechazando la impugnación realizada. Esta resolución es apelada el 10 de octubre de 2000 por ante el Consejo Superior de la UNNE, quien finalmente dicta la Resolución Nº 570/02 por la cual rechaza el recurso de apelación interpuesto y ordena la continuación de las actuaciones, o sea, del concurso.

    Entre tanto –dice la actora-, la Justicia Federal dispuso sobreseer definitivamente de una denuncia que le hicieran varios ciudadanos por la supuesta comisión de los delitos de estafa,

    usurpación de títulos, uso de documento falso, en concurso real, al Dr.

    A.A.B.. Consideró el Consejo Superior que esa sentencia judicial resultaba suficiente para no investigar los hechos denunciados y, en consecuencia, rechazó la apelación interpuesta por la actora en sede administrativa.

    En síntesis, sostiene la demandante que la Resolución Nº 570/02 carece de motivación válida y eficaz, y no se ajusta a las constancias de las actuaciones administrativas, ni a la verdad material.

    Agrega que de la sentencia de sobreseimiento del 19 de junio de 2002 se desprende que el Juez Federal no llevó a cabo ningún tipo de investigación, y sólo realizó consideraciones dogmáticas y científicas. La Resolución Nº

    570/02 –agrega- viola principios propios que dirigen y gobiernan la actividad y el procedimiento administrativo que se consagra en la ley 19.549, como así

    también la norma especial Resolución N 478/96.

    El Consejo Superior –continúa- no cumplió

    con la obligación investigativa que le exige el art. 1º inc. a) de la ley 19.549,

    como fuera aconsejado por el Servicio Jurídico Permanente en el dictamen Nº

    10/01 al recomendar una investigación exhaustiva de los hechos. Expone que, previo al dictado de la Resolución atacada, no se cumplió con el requisito del dictamen definitivo del Servicio Jurídico Permanente (art. 7º inc.

    d). En definitiva, peticiona la anulación de la Resolución Nº 570/02, las antecedentes y consecuentes, y se impongan costas. Hace, finalmente,

    reserva del Caso Federal.

  2. A fs. 51/62 y vta. contesta la demandada el traslado que se le corriera. Relata en su escrito de responde,

    puntualmente, que no se dan en autos las condiciones que habilitan la procedencia de la vía del art. 32 de la ley 24.521, en concreto el recaudo de la definitividad, ya que el acto atacado se encuentra dentro de un procedimiento de concurso docente. Afirma que debió de agotarse la vía recursiva dentro de la Universidad, en razón de que lo contrario implicaría invadir una zona de reserva de otro poder. Agrega que la actora pretende sustituir la valoración de antecedentes y méritos de los concursantes -que constituye materia propia e improrrogable del jurado designado en el proceso del concurso-, por la revisión de la pertinencia o no de los antecedentes por parte del Poder Judicial, lo cual implica la violación de la autonomía universitaria consagrada constitucionalmente.

    Expone la demandada que el postulante impugnado no ha presentado entre sus antecedentes el desempeñar el cargo de Profesor Adjunto de la Cátedra “B” de Derecho Constitucional, como sostiene la actora, sino sólo el dictamen del jurado que lo propuso en primer Poder Judicial de la Nación orden para ocupar dicho cargo, por lo que no habría de parte de él falseamiento alguno.

  3. En ese estado se llama al acuerdo a fs.

    63, el que es suspendido a fs. 88. Se reanuda el llamamiento a fs. 133,

    providencia que se encuentra firme y consentida.

  4. Que previo a todo trámite, corresponde examinar la concurrencia de los requisitos de admisibilidad del recurso en cuestión. El trámite procesal del art. 32 de la Ley 24521 está previsto para impugnar las resoluciones definitivas dictadas en el seno de las instituciones universitarias nacionales, siempre que esos actos sean impugnados con fundamento en que violan o infringen una ley nacional, los estatutos o normas internas de la Universidad. Corresponde, pues, examinar si concurren las condiciones exigidas por la ley, el particular, el carácter de definitiva de la Resolución CS Nº 570/02. Al respecto, dice la demandada que el acto atacado en estos autos se encuentra dentro de un proceso de concurso docente, por lo que no reviste el carácter de definitivo. No resulta posible –dice- que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR