Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Noviembre de 2018, expediente CAF 029335/2010/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 29.335/2010 “ALTA GAMA PAMPEANA SA Y OTRO c/ EN-LEY 25761 (DINAREPA)-DTO 744/04 s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-MNP VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la firma ALTA GAMA PAMPEANA SA a fojas 554/569, contestado por su contraria a fojas 571/576, contra la resolución de fojas 549/551, y; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 549/551 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la firma ALTA GAMA PAMPEANA SA y confirmó la sentencia apelada, a través de la cual el juez de primera instancia había rechazado la demanda interpuesta contra el Estado Nacional tendiente a que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 7 inciso b) de la Ley Nº

    25.761 y sus normas reglamentarias y complementarias.

    Para así decidir, esta S. se remitió a lo expuesto por el F. General de Cámara en tanto había considerado que la normativa impugnada no era irrazonable, ni desproporcionada con la finalidad perseguida. Agregó que no estaba acreditado que la actora hubiera solicitado al juez que intervino en la causa judicial, ni a la autoridad administrativa, una autorización cautelar para declarar la mercadería incautada como parte de su stock inicial de autopartes y proceder a su identificación y cumplir con la normativa cuestionada, como así tampoco anotició a la autoridad administrativa sobre la existencia de tales productos. Por otro lado, se destacó que -en la causa penal- la liberación de la mercadería fue solicitada por otra persona.

  2. Que contra esa sentencia, a fojas 554/569 la actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR