Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 29 de Septiembre de 2010, expediente 12.317

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010

CAUSA Nro. 12317 - SALA IV

ALSOGARAY, M.J. s/recurso de queja Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO. 13.952 .4

Buenos Aires,29deseptiembrede2010.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 12.317 del Registro de este Tribunal, caratulada: “ALSOGARAY, M.J. s/recurso de queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 24/47 vta. por el señor Defensor Público Oficial “Ad Hoc” doctor E.A.C.,

asistiendo a M.J.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de la Capital Federal, en la causa N.. 984 de su Registro, con fecha 5 de marzo de 2010, decidió no hacer lugar a lo peticionado por la defensa en cuanto solicitó se tenga por no presentado el requerimiento de elevación a juicio formulado por la Oficina de Anticorrupción (fs.6/7).

  2. Que ante dicha resolución la defensa interpuso recurso de casación, con base en el inciso 2°) del artículo 456 del C.P.P.N.

    En esa oportunidad estimó que la decisión recurrida ha incurrido en una errónea aplicación del artículo 346 del Código de rito toda vez que la querella no contestó en debido tiempo y forma la vista prevista por el artículo ya mencionado, con lo cual, el requerimiento de elevación en cuestión resulta ser extemporáneo y carece de efectos jurídicos.

    Consideró que aceptar el criterio adoptado por el a quo afecta gravemente al derecho de defensa en juicio de su pupila pues, no sólo se está siendo reticente a cuanto establece la clara letra de la ley sino que,

    además, se estaría dejando al arbitrio de las partes el inicio del cómputo de los plazos procesales, todo lo cual, atenta contra el propio espíritu de la ley.

    Con ese norte, el recurrente puso de resalto que, a diferencia de −1−

    lo que ocurre con el Ministerio Público Fiscal, el no contestar por parte de la querella la vista conferida en los términos del artículo de mención importa “...la pérdida de los derechos procesales vinculados al acto precluído”.

    Asimismo, trajo a colación la doctrina sentada por nuestra Corte Suprema en los autos D. 45. XLI “D., E.L. y D.,

    J.C. s/defraudación por administración fraudulenta s/recurso de hecho, rta. el 11/6/2006, pronunciamiento que considera aplicable al caso.

    A su juicio, el a quo ha dado un alcance a los agravios introducidos por esa parte toda vez que “...el fallo se apega a los aspectos meramente formales omitiendo sopesar las implicancias sobre el debido proceso y el derecho de defensa , lo que permite su descalificación con base en la doctrina sobre la arbitrariedad de sentencias.”.

    Finalmente, apuntó la defensa que lo que se ha requerido “...es estrictamente un pronunciamiento formal sobre una situación que ya ha operado de pleno derecho por el mero transcurso del tiempo, y que, por las consecuencias que implica, ameritaba una declaración sobre el punto; ello a fin de sortear la inevitable lesión que para el debido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR