Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala –, 29 de Septiembre de 2010, expediente 12.358

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala –

Causa N°12 358 -Sala – C.N.C.P

ALSOGARAY, M.J. s/recurso de queja Cámara Nacional de Casación Penal 2010-Año del Bicentenario 2010-

MARTÍN JOSÉ GONZÁLES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO N° 13.953.4

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 12.358 del Registro de este Tribunal, caratulada: “ALSOGARAY, M.J. s/recurso de queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 81/107 por el señor Defensor Público Oficial “Ad Hoc” doctor E.A.C., asistiendo a M.J.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de la Capital Federal, en la causa N.. 984 de su Registro, con fecha 29 de marzo de 2010,

    decidió no hacer lugar a la recusación del S. de ese órgano, doctor T.R. (fs. 49/51 vta).

  2. Que ante dicha resolución la defensa interpuso recurso de casación, con base en el inciso 2°) del artículo 456 del C.P.P.N.

    En esa oportunidad, en primer lugar, señaló que dado a “...la íntima vinculación del presente caso con la recusación interpuesta respecto de los Sres.

    magistrados, y la particular circunstancia de que éstos se pronunciaran sobre el asunto (la recusación del S., previo a dilucidación de su propia intervención, ha importado una directa afectación a la garantía de imparcialidad del tribunal que habrá de juzgar a mi defendida...” (sic).

    A criterio de la defensa, el doctor R. debió apartarse de entender en la presente causa ello así pues, el nombrado se interesó en una propuesta de trabajo brindada por la Oficina de Anticorrupción -querellante en autos, como así

    también en varios procedimientos seguidos en contra de A.-, habiéndosele confirmado que con fecha 4 de marzo de 2010 se dio inicio al trámite de su designación como investigador en ese organismo.

    Además, y conociendo los magistrados del Tribunal Oral dicha circunstancia, no sólo no apartaron al S.R. sino que ello tampoco fue puesto en conocimiento de las partes.

    Recalcó el recurrente que, el S. en cuestión, no sólo ha tenido intervención en innumerables providencias dictadas en las causas que tramitan ante el T.O.C.F. Nro. 6, todas ellas en contra de su asistida, sino que, además, y luego de haber aceptado la propuesta de trabajo de la Oficina de Anticorrupción,

    este continuó proyectando diversas interlocutorias.

    Al respecto, la defensa cuestionó su participación en la proyección de la resolución dictada con fecha 5/3/10 en el marco de los autos nº 984 mediante la cual, no se hizo lugar al planteo formulado por esa parte en cuanto solicitaba se tuviera por no presentado el requerimiento de elevación a juicio formulado por la Oficina de Anticorrupción, intervención que se advierte en virtud de las iniciales “Tr” que se encuentran consignadas en dicha resolución.

    Seguidamente, puso de resalto que lo señalado en los párrafos anteriores permite fundar el temor de parcialidad, objetividad e independencia por parte de su pupila con respecto al S. como así también de los propios magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6.

    A criterio de la defensa, la situación del S. encuadra en la causal prevista en el inciso 12º del artículo 55 del ordenamiento de rito pues la oferta laboral por parte de la Oficina de Anticorrupción “...ha dejado de ser una mera expectativa o promesa, para convertirse en una circunstancia concreta, respecto de la cual solo restan cumplir pasos de rigor.”.

    En esa línea, destacó que la...

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