Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Marzo de 2021, expediente CCF 005118/2014/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

EXPTE. 5118/2014 “ALSOGARAY, M.J. c/ EN-PJN s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a 16 de marzo de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “ALSOGARAY, M.J. c/ EN - PJN

s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” contra la sentencia del 29/09/20, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia, rechazó la acción meramente declarativa de certeza promovida contra el Estado Nacional, con el objeto de que se despejase la incertidumbre que se alegó suscitada en torno a la validez y legalidad de un documento comercial suscripto el 21/05/91 entre la señora M.J.A. y el señor A.M. (representante de la empresa Astilleros Alianza S.A), así como de dos facturas y recibos por los montos de USD 200.000 y USD 300.000.

    Es menester destacar que, en la demanda, la actora adujo que se la había enjuiciado por el delito de falsificación de instrumento privado en concurso real con el de enriquecimiento ilícito; y que, a resultas de ese proceso –

    llevado adelante por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4- se le había impuesto la pena de 3 años de prisión por haber sido hallada penalmente responsable del segundo de los ilícitos mencionados, declarándose prescripta la acción en relación con el primero. Adujo que esta implicación del instrumento en una causa penal había hecho que se cerniera sobre él un manto de sospecha, pues nunca hubo un pronunciamiento judicial que se expidiera respecto de su validez y legitimidad.

    Las costas del pleito fueron impuestas a la vencida.

    Para resolver como lo hizo, el a quo recordó que la indefinición a que hace referencia el artículo 322 del CPCCN, debía recaer "sobre una relación jurídica o en los sujetos que la involucran, dado que no puede ser motivo de una acción o de una sentencia meramente declarativa, la verificación de la existencia de un hecho, aunque el mismo sea jurídicamente relevante. De este modo, se aprecia que el primer requisito al que la ley subordina la admisibilidad de las acciones declarativas está dado por la aparición de un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica, la que debe ser concreta, discutida e incierta" (cfr. considerando V).

    Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Respecto de los restantes requisitos, afirmó que la acción resultaba procedente "siempre que la falta de certeza antes aludida pudiera producir un perjuicio o lesión actual al peticionante y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente". Y señaló que, "el Alto Tribunal ha sostenido que si bien no se requiere la...

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