Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Septiembre de 2015, expediente CAF 048475/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 48475/2015/CA1 “ALSINA BEA ANDRES ERNESTO C/ EN-

M° JUSTICIA y DDHH S/ INDEMNIZACIONES- LEY 24043- ART 3”

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2015.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la resolución 1430, del 1º de julio de 2015, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó al Sr. A.E.A.B., de nacionalidad uruguaya y con domicilio actual en la ciudad de Montevideo (v. fs. 17/19), el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus ampliatorias (v. fs.

    412/415).

  2. ) Que, contra esa decisión, el representante del Sr. A.B. interpuso el presente recurso directo (v. fs. 436/473 vta.).

    Sostiene, en esencia, que su mandante fue perseguido políticamente, estuvo detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y fue forzado a exiliarse en Suecia entre el 1º de abril de 1972 y el 10 de diciembre de 1983, razón por la que entiende que le corresponde la indemnización reclamada por el lapso señalado.

    Efectúa un detallado análisis de la prueba acompañada y cita jurisprudencia que estima aplicable al caso.

  3. ) Que, de las constancias de la causa se desprende que:

    1. el 12 de abril de 1972, el actor y su cónyuge fueron detenidos a disposición del PEN (v. fs. 17/19 y 209).

    2. el 26 de mayo de 1972, el demandante fue indultado y puesto en libertad (v. fs. 267/269).

    3. el 20 de agosto de 1977, arribó a Suecia donde fue recibido en calidad de refugiado (v. fs. 12/14).

  4. ) Que, el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus ampliatorias constituye una excepción -legislativamente reconocida- al régimen general de la responsabilidad del Estado, conforme al cual quien pretende el resarcimiento debe probar adecuadamente la imputabilidad del acto u omisión lesiva a un órgano o ente estatal, el daño ocasionado, y la relación de causalidad entre ese hecho, acto u omisión y el perjuicio sufrido. En el caso, por disposición legal, basta acreditar haberse encontrado en la situación descripta en la norma (detenido a disposición del Poder Ejecutivo) para hacerse acreedor a la indemnización, sin necesidad de prueba alguna del efectivo daño causado.

    Por lo tanto, por tratarse de una excepción, debe necesariamente ser interpretada con carácter restrictivo, no pudiendo los jueces Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA válidamente extenderla a supuestos no contemplados por el legislador (confr...

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