Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2020, expediente CCF 005444/2019

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 5444/2019/CA1 – S.

  1. – ALRAYASHI NASSER MOHAMED

NASSER BRMAN S/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA.

Juzgado n° 1

Secretaría n° 2

Buenos Aires, 7 de febrero de 2020.

VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el peticionario a fs. 44/50,

contra la sentencia de fs. 40/43; y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez de primera instancia desestimó la solicitud de carta de ciudadanía argentina solicitada por el padre del menor de edad N.B.A.. Para así decidir, entendió que el menor no cumplía con lo establecido en el art. 2 inc. 1° de la ley 346 y el art. 3, inc. a) del decreto reglamentario 3213/84 al no haber acreditado tener 18 años de edad al momento de solicitar la naturalización y, consecuentemente, ordenó el archivo de las actuaciones (fs. 24).

    Esta S. confirmó el pronunciamiento apelado,

    compartiendo lo dictaminado por el F. General ante esta Cámara (fs. 37/38). Ponderó que no se había acreditado el cumplimiento del requisito etario del peticionario. Asimismo, añadió que el proyecto exteriorizado por el progenitor del peticionario (de realizar eventualmente una donación en el futuro) no puede encuadrar dentro de las acciones realizadas por el solicitante -que importen un adelanto moral o material para el país-, ni implicar al menor para obtener un beneficio excepcional de acotar el plazo de residencia. Por último,

    aclaró que la persona que opte por la ciudadanía argentina debe ejercitar su derecho en forma exclusiva y su incapacidad jurídica para Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    hacerlo, en razón de su minoridad, no puede ser cubierta por la representación de su padre.

  2. Contra dicha resolución, el padre del peticionario interpuso recurso extraordinario. A tal fin, tachó de arbitraria la sentencia de Alzada, pues entendió que interpretó incorrectamente lo dispuesto por el art. 20 de la Constitución Nacional, la Ley de Ciudadanía n° 346 (art. 2) y su Decreto Reglamentario 3213/84 (art.

    3, segunda parte). Añadió que no se tuvo en cuenta el hecho de que existieron otros antecedentes –de deportistas olímpicos- a los que se exceptúa de los requisitos aquí exigidos por haber prestado servicios en el país. Insistió en el hecho de que las normas citadas nada dicen de la edad exigida para la obtención del...

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