Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Marzo de 2023, expediente FCB 045053/2015/CA002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: "ALQUISALET, R.J. C/ ENA – MINISTERIO DE

DEFENSA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 13 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: "ALQUISALET, R.J. C/ ENA – MINISTERIO

DE DEFENSA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD” (Expte. N° FCB 45053/2015/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor A.E.M., representante legal de la demandada, en contra de la Resolución de fecha 17 de agosto de 2022

dictada por el entonces señor Juez Federal N° 1 que dispuso, en lo que aquí interesa: “(…) Regular los honorarios profesionales del Dr. F.E.J. en la suma pesos Seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y tres con veinticinco centavos ($ 658.673,25),

correspondiente al 11% del monto del juicio más el 40% por el doble carácter de actuación, con más el 21% en concepto de IVA atento a la calidad de Responsable Inscripto, por todo concepto (…)”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes a estudio y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor A.E.M., representante legal de la demandada, en contra de la Resolución de fecha 17 de agosto de 2022 dictada por el entonces señor Juez Federal N° 1 que dispuso, en lo que aquí interesa:

    (…) Regular los honorarios profesionales del Dr. F.E.J.F. de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    27532227#357709864#20230314083802634

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: "ALQUISALET, R.J. C/ ENA – MINISTERIO DE

    DEFENSA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD

    en la suma pesos Seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y tres con veinticinco centavos ($ 658.673,25), correspondiente al 11% del monto del juicio más el 40% por el doble carácter de actuación, con más el 21% en concepto de IVA atento a la calidad de Responsable Inscripto,

    por todo concepto (…)” (sentencia en soporte digital)

  2. Al expresar agravios, el doctor A.E.M. en representación de la demandada, manifestó

    que apelaba la regulación de honorarios practicada en estos autos por considerarlos altos.

    En primer lugar, se queja de la resolución regulatoria en tanto toma como base arancelaria, la sumas liquidadas en autos con más los intereses, señalando que, a su criterio se trata de una base regulatoria por demás errónea y que no se ajusta a derecho.

    En segundo lugar, manifestó que la sentencia resulta arbitraria, habida cuenta que prescinde de los antecedentes de la causa, y de las exigencias específicas de la ley arancelaria, omitiendo además, establecer cuál fue la complejidad de la tarea desarrollada por el profesional interviniente.

    Alegó que debió evaluarse rigurosamente el mérito, naturaleza y labor del profesional, extremo contemplados para el cálculo de la base regulatoria de los honorarios en las disposiciones establecidas en las Leyes 21.839 y 24.342; citando específicamente los arts. 6 y 13 respectivamente.

    Señaló que en el caso, se trata de un juicio por diferencias salariales, en los que, sin perjuicio de las pruebas que se ofrezcan, se ventilan cuestiones de puro derecho, respecto de la interpretación de las leyes que rigen la materia. No existen en casos Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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    como el de análisis, hechos controvertidos que exijan una producción de pruebas para arribar a la decisión judicial, extremo que disminuye considerablemente la labor profesional desarrollada. Hizo reserva del caso federal. (escrito en soporte digital de fecha 24.08.2022)

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó el mismo solicitando el rechazo del recurso interpuesto por los argumentos allí expuestos a los cuales me remito en honor a la brevedad.

    Asimismo, solicitó en dicha presentación que se procediera a regular sus honorarios por las tareas desplegadas en segunda instancia y en la contestación del recurso extraordinario efectuado en autos (escrito en soporte digital de fecha 06.09.2022).

    Previo a ingresar al estudio de la cuestión sometida a debate, resulta necesario realizar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. Con fecha 24.08.2017 el Juez de Grado resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor Roberto J.

    Alquisalet en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa –

    Ejército Argentino y en consecuencia ordenó que las sumas que percibe el personal militar en actividad del mismo grado en concepto de suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”, por “Administración de Material” o como “Suma Fija” dispuestos por decretos Nº 1305/12 y sus actualizaciones, sean liquidadas por el organismo autorizado como “remunerativos y bonificables”, computándose desde su entrada en vigencia, esto es el 01de agosto de 2012, con las retroactividades reclamadas. Asimismo estableció que a los rubros que se mandan a abonar, deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015 se adicionará la Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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    tasa de interés de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, desde que las sumas son debidas y hasta su efectivo pago. Por último impuso las costas a la demandada perdidosa dado el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1er. párrafo del C.P.C.C.N.) difiriendo las regulaciones de honorarios que correspondieren para cuando exista base económica firme.

    Dicho decisorio fue apelado por la parte demandada y en ocasión de resolver el planteo, este Tribunal de Alzada confirmó la sentencia recurrida, mediante pronunciamiento de fecha 22.03.2018, imponiendo las costas de la Alzada en su totalidad a la recurrente perdidosa y difiriendo la regulación de los honorarios para cuando exista cuantificación en primera instancia.

    Asimismo, la accionada interpuso recurso extraordinario el que fuera denegado por esta Cámara mediante pronunciamiento de fecha 14.05.2018 con costas a la recurrente.

    Resuelta la causa y luego de que se aprobara la planilla de capital e intereses correspondientes al actor, el Juez de Grado resolvió regular los honorarios por la representación y asistencia legal de la parte actora por los trabajos profesionales desplegados en dicha instancia judicial.

    Mediante el resolutorio aquí cuestionado, se reguló a favor del doctor F.E.J., la suma pesos Seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y tres con veinticinco centavos ($ 658.673,25), conforme las explicaciones efectuadas en el considerando respectivo.

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: "ALQUISALET, R.J. C/ ENA – MINISTERIO DE

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    SEGURIDAD”

  3. En virtud de ello, se advierte que la cuestión a resolver por esta Alzada se circunscribe a determinar si la regulación de honorarios practicada por el Inferior a favor del doctor F.E.J., resulta ajustada a derecho o no.

  4. En relación al agravio de la representación jurídica de la parte demandada, en torno a si los intereses integran o no, la base económica del juicio a los fines del cálculo de los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la parte actora por la labor desplegada en la instancia de grado, resulta importante señalar en esta oportunidad que ello constituye un tema que ha sido de marcado debate jurisprudencial, habiendo dado lugar a dos posiciones destacadamente opuestas al respecto.

    En este tema, deje sentado reiteradamente mi postura en cuanto que los intereses sobre el capital integran la base regulatoria y que la admisión o rechazo del reclamo por los intereses traduce un claro beneficio económico para el vencedor que, según el caso, lo recibirá o se liberará de su pago merced a la actividad de quien le proporcionó asistencia letrada.

    Es decir, el profesional contribuye con su trabajo a que ingrese al patrimonio del cliente un bien económico esto es, el monto de los intereses, al igual que el resto de los rubros que se reclamen en la demanda.

    De este modo, los intereses que habiendo sido reclamados fueron admitidos como así también los aportes previsionales (tal como el caso que nos ocupa), forman parte de la realidad económica del litigio, por lo que no veo razón por la cual deba excluírselo de la base de cálculo de los honorarios del profesional que Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado...

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