Alquiler temporario vs. tradicional: un conflicto inesperado que, si se ordena, puede transformarse en una oportunidad

Las consecuencias inmediatas del boom de alquileres temporarios son principalmente la escasez en la oferta y el encarecimiento significativo de los precios para el alquiler tradicional

Se está evidenciando una disminución de la oferta de departamentos para alquiler tradicional en CABA . Los propietarios prefieren arrendar sus viviendas en forma temporal (es decir, con contratos de hasta 90 días) porque en la coyuntura actual reciben una mejor renta que con la modalidad tradicional, bajo la legislación de una ley que establece que los contratos deben durar tres años .

Las consecuencias inmediatas de esta situación son principalmente la escasez en la oferta y el encarecimiento significativo de los precios , como así también el conflicto que se genera entre los usuarios del servicio de hospedaje y el resto de los vecinos que conviven en forma permanente.

El contrato de alquiler temporal está regido en el Código Civil y se lo equipara con el contrato de hospedaje, o sea que tiene un tratamiento especial.

La competencia y control sobre esta materia la tiene la Ciudad de Buenos Aires. En este contexto es clave ordenar el sistema, porque gran parte de esta actividad se está llevando en forma irregular, ya que solo hay inscriptas en el Registro de la Ciudad un porcentaje mínimo en comparación con la oferta que hay en el mercado .

Generalmente, esta irregularidad se da porque los Reglamentos de copropiedad no contemplan en su mayoría este tipo de modalidad, y nuestra ley y jurisprudencia al respecto son claras (para que una unidad pueda ser arrendada con esa modalidad, el Reglamento lo debe prever).

Solo hay inscriptas en el Registro de la Ciudad un porcentaje mínimo de propiedades de alquiler temporario en comparación con la oferta que hay en el mercado.

El fenómeno descripto no es local, sino que sucede a nivel mundial como consecuencia, entre otros factores, del desarrollo y expansión de plataformas de alquiler temporario, que simplifican tanto la búsqueda y reserva de alojamiento para el huésped como la administración de la disponibilidad y la búsqueda de la tarifa óptima para el propietario.

Esto se ha potenciado y acelerado luego de la pandemia en las grandes capitales del mundo, hecho al que no es ajeno la Ciudad de Buenos Aires, especialmente como consecuencia de la mayor demanda en la industria del turismo.

Respecto al marco normativo, por un lado, nuestra legislación, a través de la Ley 27.221, resolvió que los contratos que se celebren...

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