Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Septiembre de 2014, expediente CNT 034341/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 66743 SALA VI Expediente Nro.:34.341/11 (Juzg. N° 16)

AUTOS: “ALPERIN PABLO FEDERICO C/ REBEN S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de SETIEMBRE de 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 173/175), que hizo lugar a la demanda, viene apelada en cuanto al fondo de la cuestión, por la parte actora (fs. 178/181), sin réplica de su contraria.

    Asimismo apela la accionante por bajos los honorarios que le fueran regulados, y por altos los regulados a la representación letrada de la demandada.

  2. 1) El primer agravio de la actora gira en torno a la desestimación por el a quo del rubro del art. 1º de la ley 25.323, por considerar que el actor no acreditó la fecha de Fecha de firma: 15/09/2014 Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA ingreso denunciada en la demanda (14/04/2008), anterior a la reconocida por la demandada (02/05/2008).

    Sostiene la parte que la demandada no ha producido prueba respecto de la fecha de ingreso del actor a la empresa, destacando que la prueba pericial contable no pudo ser producida por culpa de la accionada.

    Considero que le asiste razón al apelante, ya que en autos no se ha producido prueba pericial contable, a fin de probar que la relación laboral con el actor se encontraba correctamente registrada en el Libro del Art. 52 de la L.C.T., en los términos del art. 7 de la Ley Nacional de Empleo.

    Y en cuanto al cumplimiento, que también dispone la citada norma de la ley 24.013, en orden a la inscripción del trabajador en los registros del art. 18 inciso a), señalo que la autenticidad de las constancias de alta y baja del trabajador ante la AFIP acompañadas por la demandada a fs. 112 y fs. 116, no ha sido corroborada a través de la correspondiente prueba oficiaria dirigida a dicho organismo.

    Desde esta perspectiva, señalo que la acreditación del correcto registro de la fecha de ingreso denunciada en el conteste, se encontraba a cargo de la demandada empleadora, quien ni siquiera ofreció la producción de medios probatorios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR