Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Diciembre de 2019, expediente CAF 008085/2018/CA002 - CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 8085/2018 ALPEMAR SRL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en función de la naturaleza y del monto del proceso (11.486,16 pesos en concepto de tributos, más los intereses previstos en el artículo 794 del Código Aduanero –v. fs. 22−), del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante el Tribunal Fiscal de la Nación, corresponde: a) modificar la regulación de honorarios practicada a fs. 173/vta y fijar los honorarios del Dr. A.J.D., en calidad de letrado patrocinante de la parte actora, en las primeras dos etapas del proceso cumplidas en la anterior instancia, en la suma de 2.180 pesos; b) modificar la regulación de honorarios practicada a fs. 126/vta. y fijar los honorarios regulados en favor del Dr. A.F.L., en su doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, en la tercera de las etapas cumplidas respectivamente, en la suma de 1.525 pesos; y, c) modificar la regulación de honorarios practicada a fs. 149vta, y fijar los honorarios del Ingeniero L.E.K. en la suma de 355 pesos (conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 y artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación).

  2. Que conforme fueron impuestas las costas a fs. 116/120, los honorarios regulados se encuentran a cargo de la demandada.

  3. Que, en los demás, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR