Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Noviembre de 2019, expediente CCF 006434/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6434/2012 ALPARGATAS SAIC c/ DISTRINANDO SA s/CESE DE USO DE MARCA Buenos Aires,15 de noviembre de 2019. MR Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 373 y 384/vta. contra la regulación de honorarios practicada en las sentencia de fs.

367/372; y CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, se confirman los honorarios regulados en favor del letrado apoderado de la parte demandada, Dr. C.R.L., (conf. arts. 6, 7, 19, 33, 37 y 38 de la Ley N° 21.839, texto según Ley N° 24.432).

Asimismo se confirman los emolumentos fijados a los letrados de la parte actora, D.. G.A.B., G.M.L. y K.D.J. (conf. arts. 6, 7, 19, 33, 37 y 38 de la Ley N° 21.839, texto según Ley N° 24.432).

En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debieron expedirse el perito Contador, A.O.A. (conf.

informe de fs. 231/233 y aclaraciones de fs. 280/283), se elevan sus honorarios a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000). Respecto al licenciado en informática, J.V.M. (conf. pericia de fs.

253/259), se confirman sus emolumentos.

Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16033439#249891338#20191114132912959 Respecto a la retribución de la mediadora Dra. P.L. se confirman sus honorarios (Dcto. N° 1467/11, modificado por los Dctos. N°

2536/15, 1086/18, 1198/18 y 324/19).

El Dr. A.S.G. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

R., notifíquese y devuélvase.

E.D.G.R.V.G.F. de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI...

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