Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Noviembre de 2016, expediente CNT 063239/2015

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 63.239/2015/CA1.-

JUZGADO Nº 75 AUTOS: “ALONSO, S.M. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ JUICIO SUMARÍSIMO”.-

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03 del mes de noviembre de 2016.-

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. La demandada apela la resolución que hizo lugar a la medida cautelar dictada a fs. 57/59, a tenor de la presentación que luce a fs. 83/90, cuyo recurso se concediera a fs. 110.-

    Corrida la vista a la Fiscalía General de esta Cámara y por las excusaciones que obran a fojas 138/140, se produce el dictamen de fs. 143 por el cual se sugiere la intervención de la Sala II por considerar al tema conexo con los autos “UNION DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ AMPARO”.

    Resuelta que fuera a fs. 151/152 la cuestión introducida en la vista, habiendo sido notificadas las partes y el Ministerio Público, se encuentran las actuaciones para resolver.

  2. Del análisis del escrito recursivo no surge, primigeniamente, elemento alguno que permita a esta Alzada modificar lo resuelto en la instancia anterior.

    Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27551763#166070304#20161103123017627 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 63.239/2015/CA1.-

    Por una parte, los hechos delineados en cuanto a las Resoluciones 559 y 560, que convocaban a un concurso para ocupar cargos en la demandada, no ha tenido relación con la desafectación de la actora de su cargo por medio de la Disposición 2191/GRH/2015, de fecha 25 de septiembre de 2015.

    La actora enuncia la causal de su desafectación de su cargo, por motivos totalmente distintos a los que emanan de las Resoluciones 559/15 y 560/15, extremo que llevara a entender al Ministerio Público que había una cuestión conexa con el recurso de amparo citado ut supra.

    Avala lo expuesto la propia recurrente en el punto (ii) párrafo segundo y tercero, cuando refiere que: “…Las resoluciones citadas se encuentran a la fecha de interposición del recurso revocadas, y que solo tenían como objeto una reorganización de los cargos jerárquicos en las UGL, los...

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