Resolución 559/2015

Fecha de disposición29 Abril 2015
Fecha de publicación05 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33144



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 559/2015Bs. As., 29/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.644.078/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.644.078/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y SALVADOR M. PESTELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convinieron el pago de una suma para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10, excepto para la categoría “vendedores de automotores y vendedores itinerantes de repuestos”, conforme los términos y condiciones allí previstas.

Que en relación al carácter asignado a dicha suma pactada en el presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2036 del 19 de diciembre de 2013.

Que sin perjuicio de ello, cabe indicar que se han celebrado a nivel de actividad varios acuerdos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo precitado, homologados por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 40 del 24 de enero del 2014, N° 1043 del 8 de julio del 2014, N° 1510 del 4 de septiembre del 2014 y N° 2232 del 19 de noviembre del 2014, razón por la cual a la fecha del dictado de la presente homologación la asignación pactada es de carácter remunerativo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que por otra parte, en atención a lo pactado en el Artículo 6° del acuerdo de marras, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional especifica.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección...

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