Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Marzo de 2023, expediente CAF 002540/2008/CA002 - CA003

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

02540/2008 A.R.R. Y OTROS c/ EN - M°

JUSTICIA -GN- DTOS 1246/05 861/07 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 10 de marzo de 2023.-MBR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la providencia del día 6-10-2022 el Sr.

    juez de grado hizo efectivo el apercibimiento dispuesto el 27-9-2022, y con base en el incumplimiento de la demandada ordenó que se trabe embargo sobre las cuentas de la Gendarmería Nacional que no se encuentren sujetas al pago de sueldos, pensiones y/ o jubilaciones, hasta cubrir la suma de $

    124.802,31 en concepto de intereses pendientes de pago.

  2. Que, contra esa decisión, el 23-11-22 la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Corrido que fuera el pertinente traslado, su contraria formuló réplicas.

  3. Que por auto del 6-12-22, el Sr. magistrado de la anterior instancia desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió la apelación deducida de manera subsidiaria.

  4. Que, en la citada presentación recursiva, la demanda se agravia de la medida efectivizada por el Sr. juez de grado.

    Manifiesta que no corresponde intimar a su parte “…a depositar el crédito reclamado por el letrado bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda, ya que la liquidación por intereses fue aprobado mediante resolución de fecha 27/09/22 (fs. 353), y por lo tanto presupuestado en el ejercicio económico del año 2024, tal como corresponde conforme lo ordena la ley de presupuesto y la normativa vigente y aplicable al Estado Nacional, en este caso Gendarmería Nacional.” (sic).

    Reitera que el crédito adeudado en concepto de intereses a favor de los coactores ha sido incluido en la Planilla de Previsión Presupuestaria del Ejercicio Económico del año 2024.

    Transcribe la parte que le resulta pertinente del art. l y Art.

    132 de la Ley 11.672.

    En ese sentido, destaca que en el caso no se trata de falta de voluntad de su poderdante en el cumplimiento de sus obligaciones; sino por el contrario de un estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de cancelación de deudas en efectivo.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, indica que el traspaso de la partida presupuestaria del crédito reconocido en autos, al ejercicio económico 2024, obedece a que el país se encuentra atravesando la última parte de un estado de emergencia,

    producto de una pandemia que azota la población mundial desde principios del año 2020.

    Cita jurisprudencia que -según entiende- avala su postura.

    Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto el embargo decretado en autos.

  5. Que, ello sentado, cabe precisar que los agravios ensayados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo decidido con fecha 16/9/1999 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “G., César Augusto c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/cobro de seguro”.

    En esa oportunidad, se expresó que el artículo 19 de la Ley n° 24.624 (que modificó el artículo 131 de la Ley n° 11.672) fue sancionado por el Congreso de la Nación para imponer pautas racionales en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado evitando el desvío de los recursos presupuestarios y los trastornos consiguientes que en la economía del sector público pueda producir tal desvío.

    Asimismo, en esa oportunidad recordó que el propósito de la referida norma no era otro que el de evitar que la Administración pueda verse situada por imperio de un mandato judicial perentorio en el trance de no poder satisfacer el requerimiento por no tener los fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la administración.

    Empero, y no obstante lo expuesto, el Máximo Tribunal,

    sostuvo que de ello no se sigue que el Estado se encuentre fuera del orden jurídico que está obligado a tutelar, ni que esté exento de acatar los fallos judiciales.

    Así, concluyó que la aplicación mecánica y generalizada del artículo 19 de la Ley n° 24.624, sin consideración alguna a lo que prevén el artículo 22 de la Ley n° 23.982 y el artículo 20 de la Ley n°

    24.624, conduciría a la frustración de los derechos de los particulares que se encuentren en condiciones de ejecutar las sentencias con arreglo a estas dos Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    últimas normas lo que, por cierto, no condice con la intención del legislador (en tal sentido, Sala V, in re, “L.F. y otro c/PEN - Ley 25561 -

    Dto 1570/01 214/02 s/proceso de conocimiento”, del 4/08/2011).

    En casos análogos, se ha señalado que el artículo 19 de la ley nº 24.624 no impide mantener el embargo decretado cuando el acreedor ha dado cumplimiento a los trámites que se encontraban a su cargo y se encuentra en condiciones de ejecutar el crédito reconocido por sentencia firme, pero que continúa impago (cfr. esta Sala V, in re, “Subexpediente Nº

    1 - Z.T.D.E. y otros c/EN -Mº Defensa - FFAA- dto 2000/91 y otros s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, expte.

    nº 25.504/04, del 9/12/14; en igual sentido, esta Sala, in re, “Carreras, J.J.A. y otros c/EN -Mº Defensa Ejército- Dto. 1053/08 751/09

    s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, expte. nº 24.004/09,

    resol. del 22/8/19).

  6. Que lo expuesto debe ser conjugado, también, con la idea de que la base de garantizar la tutela judicial efectiva no agota su contenido en que el interesado tenga acceso a los Tribunales de Justicia,

    sino que comprende además el cumplimiento de lo mandado por el J. en orden a la eficacia de la sentencia (en tal sentido, Cámara Federal de...

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