Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Octubre de 2013, expediente 49520/2011

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:49520/2011

AUTOS: “ALONSO NORBERTO JOSE C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

JUZ FED SEG SOC N°10

EXPEDIENTE N° 49520/2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 91223

SALA I – C.F.S.S.

Buenos Aires, 23 de octubre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs 44/46.

II) En relación con el recurso de fs.55/59 el mismo cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad,

irrazonabilidad o indefensión, exponiendo en la presentación recursiva argumentaciones que caen en una simple disconformidad con lo resuelto y que no se adecuan estrictamente al caso de autos, pues la demandada se agravia del reajuste del haber en base a la ley 24.241 cuando el titular de autos se desempeñó en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, habiéndosele concedido su beneficio de jubilación al amparo de la Ordenanza 27897

según consta a fs 13 del expediente administrativo, habiéndose fijado la fecha inicial de pago a partir del 1.08.93 y la Sra. Juez “a quo” ordeno el recalculo de acuerdo a lo normado por dicha ley.

Expresar agravios significa ejercitar un control de...

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