Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Septiembre de 2016, expediente CSS 001647/2000/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 1647/2000 Autos: “A.N.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 1647/2000 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada contra las resoluciones de fs. 328 y 341.

Agravia a la demandada la imposición de costas a su cargo. Asimismo, apela la regulación de honorarios practicada por considerarla elevada. Y finalmente del rechazo de excepción de espera y la multa dispuesta por el art. 17 del Decreto 1285/58.

II) Con relación a la excepción de espera, ésta debió probarse por las constancias del juicio, es decir, por documentos emanados del ejecutante acompañados al tiempo de la interposición de la excepción, caso contrario, debe ser rechazada (“Código Procesal en lo Civil y Com. De la Porv. Bs. As. y la Nación- Manual de Códigos”; M., G.L.S., R: B., A.T., Ed. Abeledo-Perrot, pág. 429).

En el caso de autos, se destaca en la sentencia recurrida, no existe ninguna documentación que apoye la pretensión de la ejecutada, no siendo suficiente la invocación de normas de orden público a fin de sustentar la excepción planteada, por lo que debe también confirmarse su rechazo.

III) Con respecto a lo expresado por la parte demandada, en torno a la multa dispuesta en el art. 17 del decreto 1258/58 resulta meramente hipotético y conjetural, circunstancia que por sí misma que permite su desestimación.

IV) Teniendo en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso “Rueda, O. c/ANSeS”, fallada con fecha 15 de abril de 2004, que fuera ratificado en el fallo “B., P.I. c/ANSeS s/Ejecución Previsional”, B.668.XXXVII, sentencia del 15/6/04, corresponde confirmar la imposición de costas y así disponerlas también en esta instancia.

V) Respecto a la apelación de los honorarios regulados al letrado apoderado de la actora, en orden a lo normado por los arts. 6, 7, 9 y 40 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432 corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia recurrida.

En atención a las tareas desarrolladas en esta instancia, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 25% de lo fijado en la instancia de grado (art. 14 Ley 21.839 modif. por ley 24.432).

Fecha de firma: 22/09/2016...

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