Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Septiembre de 2018, expediente CSS 025821/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nª 25821/2011 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: A.L.M.V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona por el recalculo del haber inicial y su movilidad.

La actora critica que no se reajuste todos los haberes autónomos del causante sino solo hasta la vigencia de la ley 24241 (1994) cuando el causante aporto categorías superiores ya que era médico. Manfiesta que el causante aporto por 30 años como afiliado regular con derecho. Señala el causante trabajo como dependiente como médico en el Sanatorio Guemes y en el Instituto Antartida SA Solicita del precedente del Alto Tribunal en la causa “V.A.E. c/ Anses s/ reajustes varios” Por último, critica la tasa de interés aplicada, la manera como fueron impuestas las costas y solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26417.

Agravios parte demandada:

En cuanto al agravio que versa sobre la pauta de movilidad que aplicó el a quo en su sentencia, teniendo en consideración que el actor adquirió el beneficio de pensión directa con posterioridad al 01/01/07, corresponde revocar la aplicación del precedente “B.”

Por último, respecto del agravio que gira en torno al cálculo del haber va ser tratado conjuntamente con los agravios de la parte actora.

Agravio parte actora:

Conforme surge de las constancias y documentación obrantes en autos, la titular obtuvo su beneficio de pensión directa a partir del 9 de febrero de 2008, en los términos de la Ley 24.241, y en virtud de lo dispuesto por el art. 97 de la ley 24241, la Anses sólo tuvo en cuenta para la determinación de su haber, los aportes efectuados como autónomos, por ser estos, los últimos 60 meses anteriores del fallecimiento del causante.

En vida, el causante, aporto como autónomos y dependientes. Con respecto a los aportes efectuados dependientes, A. le reconoció los servicios desempeñados como médico en el Sanatorio Guemes (desde el 1-1-78 hasta el 31-5-1979) y en el Instituto Antartida SA (desde 1-1-80 hasta el 31-12-89), (ver cómputo ilustrativo obrante a fs. 63 del expediente administrativo que...

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