Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente Rp 127765

Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1502

P.127.765-RC - “A., J.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley concedido en causa N°69.714 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

///Plata, 28 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P.127.765-RC, caratulada: “A., J.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley concedido en causa N°69.714 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”;

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal -mediante decisión del 8 de octubre de 2015 (v. fs. 63/65 vta.)- rechazó por improcedente la queja impetrada por la defensa particular de J.O.A. contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías de T.L. que confirmó el auto del juez de ejecución departamental en cuanto revocó la condicionalidad de la pena impuesta al nombrado en el marco de la presente causa.

  2. Frente a ese modo de resolver, el doctor A.M.M. -defensor de confianza del encartado- dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 77/85).

  3. La sala interviniente, mediante auto del 31 de marzo de 2016 denegó la vía del art. 491 y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sin que la parte cuestionara la parcela de la decisión que le resultó adversa (v. fs. 97/100 e informe de fs. 114).

    Para decidir como lo hizo, consideró que “… los reclamos habilitan la apertura formal y de excepción de la competencia de la Suprema Corte de Justicia Provincial, por fuera de las limitaciones objetivas establecidas en la normativa aplicable al remedio interpuesto, las que no concurren en el caso (art. 494 CPP)… [pues] conforme fueron reseñados los agravios el señor defensor argumentó sobre la existencia de una cuestión federal originada por la forma en que este tribunal resolvió no tratar los planteos deducidos en la queja y estableció a su criterio la existencia de una relación directa e inmediata entre lo decidido en el fallo impugnado y las garantías constitucionales y convencionales que invocó… (v. fs. 99, especialmente punto b).

  4. El recurso ha sido mal concedido.

    En efecto, en relación a la admisibilidad del conducto impetrado, cabe recordar que si bien es cierto que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley es el carril idóneo para habilitar el tránsito recursivo por ante la Corte Nacional -en los términos de la doctrina de Fallos 308:490; 310:324 y 311:2478, y su progenie- a fin de dar tratamiento a los agravios de índole...

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