Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Agosto de 2018, expediente COM 093857/2000

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 93857/2000 - ALONSO GUSTAVO ADRIAN Y OTROS c/

ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO A.T.E.

s/ORDINARIO Juzgado n° 8 - Secretaria n° 15 Buenos Aires, 16 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

  1. Por contestado el traslado de fs. 813.

  2. 1. La parte actora planteó la nulidad de la cédula librada el 15 de marzo del corriente al domicilio electrónico nro.

    20141847563, a través de la cual se le notificó la providencia prevista por el art. 259 Cpr.

    Sostuvo que la cédula fue enviada “a un domicilio distinto al originariamente constituido” (fs. 809 vta.) y que “en virtud de la incorrecta notificación esta parte se vió imposibilitada de efectuar el planteo de expresión de agravios en tiempo y forma conculcando lisa y llanamente el derecho de defensa en juicio del accionante” (fs. 810).

    Asimismo, interpuso recurso de reposición y/o nulidad contra el auto de fecha 10 de abril de 2018 por cuanto alegó que “(la decisión allí adoptada) encuentra su fundamento en la notificación cuya nulidad se persigue…” (fs. 810).

    1. Corrido el traslado, la contraria resistió el planteo de la accionante.

    2. (i) En primer lugar corresponde considerar el planteo Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22041929#211257362#20180816105234006 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B de nulidad de la notificación.

    1. La Acordada CSJN 31/2011 estableció que: “Todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias que deban practicarse personalmente o por cédula, se realizarán en el código de usuario que el beneficiario deberá haber constituido como domicilio electrónico….En los casos en que se registre más de un letrado por parte, se considerarán notificados todos en el código de usuario del que se instituya como principal” (conf. Acordada CSJN 31/2011 art. 4°).

      De allí que -en el marco del sistema actual de notificaciones electrónicas-, en los casos en que se constituyan distintos domicilios electrónicos por una misma parte y no se hubiere designado uno como principal -como aconteció en autos-, se podrá

      notificar indistintamente en cualquiera de ellos, considerándose cumplida la notificación en todos.

      Es que, del escrito de fs. 131 -titulado: Constituye domicilio electrónico- surge que si bien la letrada en representación de la actora denunció domicilio electrónico en “27249236395”, omitió

      ...

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