Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 24 de Febrero de 2011, expediente 44.775

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación CN° 44.775 “A. de Fait, M.R. s/ casación”

Juzgado N° 4 – Secretaría N° 7

Reg N°: 135

Buenos Aires, 24 de febrero de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal -v. fojas 30/41-, contra la resolución de esta Alzada a través de la cual se confirmó la decisión del magistrado de primera instancia de declarar el sobreseimiento de M.R.A. De Fait y de M.C. USO OFICIAL

    Quinteros -v. fojas 26/8-.

  2. Como ya sostuvimos en anteriores ocasiones, el ordenamiento procesal exige, para la admisibilidad de la impugnación intentada,

    que se verifiquen las exigencias previstas en el artículo 457 del C.P.P.N.,

    relativas a la naturaleza de la resolución recurrida, y que los agravios introducidos se sustenten en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 456 -inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, o inobservancia de normas procesales fijadas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad- (v.

    CNº 42.491, “Belforte, L. s/ casación”, Rta. 25/3/09, Reg. N° 232, entre otras).

    En el recurso intentado se cumple con la exigencia prevista por el artículo 457 del C.P.P.N., pues la resolución atacada integra el elenco enumerado por dicho artículo.

    Asimismo, también se han respetado los requisitos de lugar y tiempo, puesto que la interposición ha sido tempestiva ante el Tribunal correspondiente.

    Sin embargo, no puede considerarse admisible debido a que no se ha satisfecho el recaudo de una adecuada fundamentación pues no se revela como una crítica concreta y razonada de lo decidido.

    En este sentido, como lo ha dicho este Tribunal en otra oportunidad, “…ha de destacarse que ninguno de los pasajes que componen su pretensión dedica un mínimo de tratamiento al examen, apreciación y crítica de la decisión de este Sala. De hecho, (...) las argumentaciones deslizadas resultan práctica y...

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