Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 053414/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69147 SALA VI Expediente Nro.: CNT 53414/2012 (Juzg. N°40)

AUTOS: “ALONSO CARLOS RUBEN C/ IMPRESIONES ACUARIO S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.205/207, interpusiera la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.208/209vta. y sin merecer réplica de la contraria. También apela la regulación de honorarios el perito contador a fs.211.

Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19928178#165747186#20161102084441153 La magistrada “a quo”, en el marco de una acción por despido, rechazó la pretensión del trabajador porque consideró que la prueba testimonial obrante en la causa no logró demostrar los incumplimientos que endilgó a la empresa empleadora; esto es, los pagos al margen de todo registro de una parte del salario, la inscripción errónea de su categoría laboral y las diferencias salariales que se derivan de esta última circunstancia; por tanto, concluyó que la decisión rupturista no se ajustó a derecho (ver fs.206 “in fine”/206vta.).

A fin de que sea revisado ese aspecto del decisorio se alza el apelante, sin embargo, en mi opinión, las manifestaciones efectuadas por aquélla a través de su escrito recursivo no constituyen agravio en el sentido técnico del instituto (conf. art. 116 de la L.O.).

Recuerdo que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia, debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho...

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