Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Diciembre de 2022, expediente CAF 050396/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

50396/2022 ALONSO, ALEJANDRO c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH

(EXP. 838124/18) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022.- APA/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor A.A. dedujo recurso judicial directo —en los términos del artículo 3 de la ley 24.043— contra la resolución 2020—318—APN—MJ, por la que se rechazó la pretensión de obtener el beneficio contemplado en la referida ley.

    Para así decidir, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos consideró el dictamen de la Secretaría de Derechos Humanos referente a que “no surgen elementos (legajos de inteligencia, orden de captura,

    algún hecho de persecución directa, etc) que permitan inferir, sin lugar a dudas, temor fundado en razones de persecución política, padecida en forma directa y personal por el peticionante, en el sentido de que hubiese visto en riesgo su vida, integridad física o su libertad por las fuerzas de seguridad de la época”. Agregó que “el señor A. nunca abandonó el territorio argentino, no existiendo expatriación alguna” y que “no se advierte analogía sustancial con el precedente ‘Y. de Vaca Narvaja’”.

  2. Que la parte recurrente, tras reiterar el relato de los hechos que motivaron el exilio y puntualizar las pruebas aportadas, sostiene que la resolución impugnada se apartó de las constancias de la causa, de las normas y de la jurisprudencia aplicable ( fs. 1/20 del expediente 2016—

    00838124—APN—DGPR#MJ incorporado en froma digital el 7 de septiembre).

  3. Que el Ministerio de Justicia remitió el recurso a esta cámara y expresó su opinión contraria a la procedencia del planteo (presentación del 7 de septiembre).

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  4. Que el fiscal general se pronunció por la admisibilidad formal del recurso (dictamen n° 2355/2022).

  5. Que de las constancias de la causa y de la documentación acompañada debe destacarse:

    (i) La solicitud del beneficio previsto en la ley 24.043 del señor A.A. por el período comprendido entre el 12 de octubre de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 (fs. 1/6 del expediente 2016—

    00838124—APN—DGPR#MJ).

    Manifestó que “en el primer año de la escuela secundaria sufr[ió]

    un desprendimiento de retina, […] y fue operado sin suerte ya que qued[ó] ciego”. Agregó que “en Septiembre de 1974 conoc[ió] a C.I.G. y a los demás compañeros discapacitados con quienes convivivi[ó] cotidianamente con sus ideales y sueños”.

    Agregó que “gracias a la ley laboral 20923 consig[uió] ingresar a los talleres gráficos del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 13 de junio de 1975 hasta el 14 de octubre de 1976 a pocos días de la desaparición de C.G. allí dejo mi casa repentinamente”. Y

    que “su participación como militante en el frente de L.P.,

    que promovió activamente la sanción de la referida ley 20923 y la persecución que se desatara contra todos los que activamente partici[paban] en el proceso de reivindicación de los derechos desposeídos [lo] obligaron a abandonar su trabajo”.

    Añadió que “además era militante de base de la iglesia católica en el primer momento [se refugió] en la Capilla Cristo Maestro hasta ir a dar a la villa 31 del barrio de Retiro, luego en diciembre de 1976 estu[vo]

    conviviendo con H.M. en un hotel en la calle San Martín hasta […] mediados de 1977 […] donde comparti[eron] la vida con José

    Liborio Poblete hasta la fecha de su desaparición en noviembre de 1978”

    y que “una vez más log[ró] sobrevivir a esta tragedia y junto con M.S. […] huyó al norte de país a la ciudad de Jujuy”.

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    50396/2022 ALONSO, ALEJANDRO c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH

    (EXP. 838124/18) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

    Relató que decidieron viajar a S.d.E. y se escondieron “en la casa de E.E. en un barrio marginal hasta que volvi[eron] a F.V. en mayo de 1979 sin saber la suerte corrida por los demás compañeros”. Agregó que estuvo “un tiempo en la casa de F.N., hermano de J.P., hasta que en agosto de 1979 [se fue] a vivir a una cassa en Hudson” junto a P.N.,

    su mujer.

    Sostuvo que permanecieron “siempre atentos con enormes miedos ya que para ese entonces sab[ían] la suerte corrida por los compañeros” y que “como nada parecía un lugar seguro decidi[eron] trasladar[se] al barrio Santa Rosa de la localidad de Moreno”. Agregó que a principios de 1982 lograron “alquilar una casa en el barrio de Caballito. Ahí [l]os encontró la democracia”. Agregó que durante todo ese tiempo permaneció “en el anonimato”, sin trabajo, y “luchando sin ser reconocido”.

    Añadió que varios militantes que participaron activamente del “Frente de Lisiados Peronistas” fueron secuestrados. Entre ellos, su entonces cuñado, J.L.P., y la esposa de aquel “resultando apropiada su hija V.P..

    En conclusión, sostuvo que a fin de preservar su vida y su libertad tuvo que abandonar todo lo que “era su mundo”, sus afectos, y partir al exilio que, por cuestiones económicas, su condición de no vidente, y por su decisión personal, se produjo dentro del país pues se trasladó a diversas provincias debido a la persecución de la que fue víctima.

    (ii) Copia del libro titulado “Los Rengos de P.” de la autoría de los señores A.A. y H.R.C. (incorporado en forma digital el 17 de octubre y a fs. 3/6 del expediente 2016—00838124

    —APN—DGPR#MJ).

    (iii) El certificado de discapacidad del señor A.A. (fs.

    7 del expediente 2016—00838124—APN—DGPR#MJ).

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    (iv) Copia de la “comunicación interna” expedida por el Servicio Médico el 5 de noviembre de 1975 dirigida al Departamento de Control de Asistencias y Liquidaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires “a fin de investigar las causas de las inasistencias” del señor A.A. a su trabajo en los talleres gráficos del referido banco (fs. 33 del expediente 2016—00838124—APN—DGPR#MJ ).

    (v) Copia de la “comunicación interna” del 9 de noviembre de 1976, acerca de “las inasistencias” del señor A.A..

    De dicho documento se desprende que la madre del señor A.A. manifestó que “desconoce el paredero de su hijo” y que “se comunica con ella...

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