Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 1 de Septiembre de 2022, expediente CIV 057410/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

A.A.E. c/ B.B.D. y otro s/

Desalojo

Expte. n.° 57.410/2017

Juzgado Civil n.° 28

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, en acuerdo la Sra. jueza y los Sres. jueces de la Sala “E de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “A.A.E. c/ B.B.D. y otro s/ Desalojo” respecto de la sentencia de fecha 19 de mayo de 2021, se estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sra. jueza de cámara y Sres. jueces de cámara MARISA

SANDRA SORINI -RICARDO LI ROSI -JOSÉ BENITO FAJRE.

La Sra. Jueza de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

  1. En la sentencia dictada el día 19 de mayo de 2021, la Sra. Jueza de grado rechazó la demanda de desalojo interpuesta por A.E.A. contra B.D.B., subinquilinos y ocupantes.

    Contra este pronunciamiento, alzó la actora sus quejas por las razones que expresa en la expresión de agravios presentada el 18 de noviembre de 2021,

    agravios que fueron contestados por la demandada el 3 de diciembre de 2021.

    A su vez expresó agravios la parte demandada el 24 de noviembre de 2021 en lo concerniente a la aplicación de las costas, quejas que fueron contestadas por la parte actora en la presentación de fecha 15 de diciembre de 2021.

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 05/09/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    Para así decidir, la Sra. Jueza “a quo” consideró que los elementos de juicio aportados por la demandada para acreditar su calidad de poseedora resultan suficientes a fin de repeler la acción de desalojo deducida. Sobre el punto, hizo hincapié en que la pretensión de desalojo puede dirigirse contra quien tiene obligación de restituir y no contra el poseedor “animus domini”.

    La parte actora se agravia toda vez que no se hizo lugar a la demanda debido a que no se tuvo en cuenta la documentación presentada en el inicio y que la Sra. jueza de grado solo tuvo en cuenta las declaraciones testimoniales, que a su entender se contradicen y no alcanzan a probar la ocupación de la demandada por los años que invoca. Manifiesta que la demandada no aporta elementos que puedan acreditar su condición de poseedora del bien.

    Por su parte la demandada reconoce que ocupa la finca objeto de autos y dice que lo hace como continuadora de la posesión que ejercía su abuelo B.B. que vivió allí desde el año 1986 hasta su fallecimiento en el año 2018. Por último, esta última, se queja en cuanto a la imposición de costas.

  2. Expuestas las cuestiones que resultan objeto de estudio en esta alzada, es preciso indicar que el proceso de desalojo tiene por objeto la recuperación del uso y goce de un inmueble y tiende a asegurar su libre disposición, sustrayéndolo de la acción de quienes lo detentan sin título suficiente.

    Se trata de una...

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