Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 055767/2011/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 55.767/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49243 CAUSA Nº 55.767/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 48 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2016, para dictar sentencia en los autos : “ALOISIO JOSE ANTONIO C/ NEXT INFORMATICA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra NEXT INFORMATICA S.A., contra S.M. y contra Y.P.F. S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la empresa Y.P.F. S.A. desde el día 28-03-1994, contratado a través de RECURSOS ACTION S.A.

    (perteneciente a la codemandada MONTEVERDE).-

    Señala que pese a tratarse de una relación laboral le hicieron firmar sucesivos contratos de locación de servicios y que con fecha 07-09-2001 se lo obliga a ir al SECLO y firmar un acuerdo donde se le hace decir que ingresó a trabajar para RECURSOS ACTION en octubre de 1994 y que se ha extinguido el vínculo en los términos del art. 241 de la L.C.T. a partir del 31-07-2001, abonándosele una suma.-

    No obstante ello –dice- continuó trabajando, hasta que en octubre de 2006 se le cambia el supuesto empleador, pasando a ser su empleadora NEXT INFORMATICA S.A.-

    Tras realizar algunas consideraciones más, da cuenta de las intimaciones cursadas a las demandadas a fin de que se registre adecuadamente la relación y ante el resultado negativo de esta gestión, se colocó en situación de despido indirecto.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    Pretende la responsabilidad solidaria de las demandadas.-

    En sus respectivos respondes las demandadas desconocen los extremos invocados por el actor, relatan su versión de los hechos y, en definitiva, piden el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 332-I/334-I Luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, el “a-quo”

    decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada Y.P.F.

    S.A. (fs. 337-I/342-I), por NEXT INFORMATICA S.A. (fs. 358-I/362-I) y por el actor (fs. 363-

    I/367vta.).-

    También hay apelación del Sr. perito contador, quien considera reducidos Fecha de firma: 30/06/2016 honorarios (fs. 335-I).-

    sus Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19881702#155794998#20160706122749259 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 55.767/2011

  2. La demandada Y.P.F. dice agraviarse en tanto en primera instancia se desestimó a excepción de prescripción que interpusiera, mas no le veo razón en su planteo.-

    En efecto, el art. 256 de la L.C.T. claramente dispone “Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y…”.-

    Tal como lo indicó el “a-quo”, en el presente no ha operado la prescripción, en tanto el despido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR