Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 055767/2011/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 55.767/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49243 CAUSA Nº 55.767/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 48 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2016, para dictar sentencia en los autos : “ALOISIO JOSE ANTONIO C/ NEXT INFORMATICA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” , se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra NEXT INFORMATICA S.A., contra S.M. y contra Y.P.F. S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-
Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la empresa Y.P.F. S.A. desde el día 28-03-1994, contratado a través de RECURSOS ACTION S.A.
(perteneciente a la codemandada MONTEVERDE).-
Señala que pese a tratarse de una relación laboral le hicieron firmar sucesivos contratos de locación de servicios y que con fecha 07-09-2001 se lo obliga a ir al SECLO y firmar un acuerdo donde se le hace decir que ingresó a trabajar para RECURSOS ACTION en octubre de 1994 y que se ha extinguido el vínculo en los términos del art. 241 de la L.C.T. a partir del 31-07-2001, abonándosele una suma.-
No obstante ello –dice- continuó trabajando, hasta que en octubre de 2006 se le cambia el supuesto empleador, pasando a ser su empleadora NEXT INFORMATICA S.A.-
Tras realizar algunas consideraciones más, da cuenta de las intimaciones cursadas a las demandadas a fin de que se registre adecuadamente la relación y ante el resultado negativo de esta gestión, se colocó en situación de despido indirecto.-
Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-
Pretende la responsabilidad solidaria de las demandadas.-
En sus respectivos respondes las demandadas desconocen los extremos invocados por el actor, relatan su versión de los hechos y, en definitiva, piden el rechazo de la demanda.-
La sentencia de primera instancia obra a fs. 332-I/334-I Luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, el “a-quo”
decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.-
Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada Y.P.F.
S.A. (fs. 337-I/342-I), por NEXT INFORMATICA S.A. (fs. 358-I/362-I) y por el actor (fs. 363-
I/367vta.).-
También hay apelación del Sr. perito contador, quien considera reducidos Fecha de firma: 30/06/2016 honorarios (fs. 335-I).-
sus Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19881702#155794998#20160706122749259 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 55.767/2011
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La demandada Y.P.F. dice agraviarse en tanto en primera instancia se desestimó a excepción de prescripción que interpusiera, mas no le veo razón en su planteo.-
En efecto, el art. 256 de la L.C.T. claramente dispone “Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y…”.-
Tal como lo indicó el “a-quo”, en el presente no ha operado la prescripción, en tanto el despido...
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